Hasta ahora se permitía este procedimiento para las personas beneficiarias de jubilaciones y pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
De esta manera se generaliza el sistema para las que lo perciben de otros organismos previsionales y/o rentas vitalicias previsionales.
"Las transferencias en divisas serán por hasta el monto percibido por tales conceptos en los últimos 30 días corridos y en la medida que se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado", detalló el BCRA en un comunicado.