Economía CNV y Banco Central

Establecieron nuevas medidas para el acceso a los dólares financieros

La Comisión de Valores y el Banco Central presentaron normativas que buscan frenar la demanda de divisas en el mercado financiero. Se definieron cupos de compra de bonos para evitar esta operatoria. Qué dice la normativa.
El Gobierno oficializó medidas adoptó nuevas medidas para el acceso al dólar contado con liquidación. La Resolución General 895/2021 de la Comisión de Valores, que entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de este lunes, por la que se reduce el plazo mínimo de tenencia de los bonos utilizados para hacer la operación de canje que permite hacerse de dólares en el mercado financiero a 48 horas, pero le pone un cupo semanal a la operatoria.

Por el otro, el Banco Central emitió una serie de adecuaciones en la normativa general que permite el acceso al mercado único y libre de cambios (MULC) a los grandes jugadores.

El organismo presidido por Miguel Pesce estableció que las entidades financieras deberán requerir una declaración jurada de las empresas que acceden al mercado de cambios de que por 90 días antes y 90 días corridos después no han concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

En ese documento, deberán declarar todos los CUIT de las personas humanas o empresas que estén dentro de la compañía, lo que impide que en una misma empresa se use una identificación para acceder al dólar oficial y otra distinta para operar el dólar en la bolsa. Aunque en el BCRA insisten en que la norma "no cambia nada" de lo ya vigente, los analistas ven en esto último un mayor monitoreo y control.

Qué dice la resolución de la Comisión Nacional de Valores
La Resolución 895/2021 que fija las nuevas restricciones y determina los plazos para liquidar bonos. Las medidas adoptadas aumentan los días de “parking”: los inversores tardarán más tiempo para dolarizarse. También se definieron cupos estrictos de compra de bonos para evitar esta operatoria.

“Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de dos días hábiles contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario”, se estableció en el Artículo 2.
La norma aclara que este plazo mínimo de tenencia “no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera”. No obstante, en el caso de operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local “el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de un día hábil a computarse de igual forma”. Este plazo de tenencia tampoco será de aplicación cuando se trate de compras de bonos en moneda extranjera.

“Para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de dos días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente Depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores”, se explicó en la oficialización de la medida. En este punto, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los valores negociables antes referido.

Por otra parte, los Valores Negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, “no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera hasta tanto hayan transcurrido dos días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local”. En el caso que dichos Valores Negociables sean aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local “el plazo mínimo de tenencia será de un día hábil a computarse de igual forma”.

En la resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial se desarrolló que en el caso de las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, por parte de las subcuentas comitentes no alcanzadas por la normativa, y para el conjunto de esos valores negociables, se deberá observar, al cierre de cada semana del calendario, que la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a: 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley local, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, y 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley extranjera, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción. Dichos límites resultan aplicables para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.
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