Economía Suba de 32% en cuatro tramos

Se firmó la paritaria de los empleados de comercio: los detalles

Cámaras empresariales y el gremio de Comercio suscribieron el acuerdo de incremento salarial a abonarse en cuatro tramos no remunerativos y no acumulativos de 8% cada uno.
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), sellaron el nuevo acuerdo paritario anunciado el lunes.

Las partes pactaron un incremento salarial del 32% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75, a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para mayo de 2021.

El incremento del 32% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente, y en cuatro tramos: 8% en mayo, 8% en septiembre, 8% en enero de 2022, y 8% en febrero de 2022.

Los incrementos de mayo y septiembre mantendrán su carácter de no remunerativo hasta enero de 2022, momento en que se incorporan a los nuevos básicos de convenio.

Asimismo, los incrementos de enero de 2022 y febrero de 2022 se incorporarán a los básicos en abril de 2022.

Los incrementos no tienen impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantengan su condición de no remunerativos y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, como presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.

Igual, las partes se comprometieron a reunirse en enero de 2022 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido. .

Los incrementos no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego.

Dentro del marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541, y en especial atención a la situación en que se encuentra nuestro país con motivo de la pandemia COVID-19, las partes signatarias acordaron una Contribución patronal solidaria, excepcional y extraordinaria, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del acuerdo en cuestión, equivalente a la suma de $300 mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente.

Se resolvió prorrogar en idénticos términos y condiciones, para abril, mayo y junio de 2021, el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.
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