Los empleadores deberán registrarse con clave fiscal en el servicio "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción", siempre que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre julio de 2020 y 2019.
Se trata de la quinta etapa del salario complementario, que el Gobierno comenzó a pagar a través de la ANSeS para mitigar los efectos de la pandemia en la actividad económica.
El beneficio tiene un tope de dos salarios mínimos para los sectores críticos, y de 1,5 salario mínimo en los sectores afectados "no críticos": el haber mínimo es de 16.875 pesos.
En esta oportunidad, los créditos a tasa subsidiada destinados a todas las empresas con incremento de facturación de 0% al 30% junio 2020 versus junio 2019, pueden convertirse en subsidios siempre y cuando se conserven y creen nuevos puestos de trabajo.
Los créditos tienen una tasa de 0% para las empresas que hayan facturado entre 0% y 10% más que en junio de año pasado; del 7,5%, si la facturación se incrementó entre 11% y 20% y del 15%, si la empresa vendió entre 21% y 30% más que el año pasado.