Economía Anses

Rigen nuevos topes, rangos y montos para Asignaciones Familiares: Los detalles

A partir del aumento decretado por el gobierno nacional, rigen desde esta jornada los nuevos topes, rangos y montos para las distintas asignaciones que abona Anses. Desde el organismo detallaron los alcances de la medida.
Desde Anses confirmaron a Elonce los nuevos topes, rangos y montos para las Asignaciones Familiares y Universales percibidas desde el 1 de septiembre. También rigen nuevos valores para las Asignaciones por Adopción, Nacimiento y Matrimonio ocurridos desde la presente jornada. Tienen un aumento del 7,50%, a través de la resolución 312/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Se estableció que la asignación por nacimiento será de $ 4.128, por adopción de $ 24.694 y por matrimonio de $ 6.181; para ingresos de grupos familiares (IGF) entre $ 5.679,80 y $ 155.328 en los tres casos.

También determinó que tanto para prenatal como para hijo, la asignación será de $ 3.540 para ingresos familiares, entre $ 6.105,79 y $ 54.865; de $ 2.386 para ingresos entre $ 54.865,01 y $ 80.467; de $ 1.441 para IGF entre $ 80.467,01 y $ 92.902; y de $ 741 para ingresos de entre $ 92.902,01 y $ 155.328.

En el caso de hijo con discapacidad, la asignación será de $ 11.535 para IGF hasta $ 54.865; de $ 8.158 para ingresos entre $ 54.865,01 y $ 80.467; y de $ 5.148 para ingresos más altos.

La ayuda escolar anual será de $ 2.966 por hijo para IGF entre $ 6.105,79 y $ 155.328; y también en el caso de hijo con discapacidad, sin tope de ingresos.

Asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia, titulares de la prestación de la ley de riesgos del trabajo, de la prestación por desempleo, de las pensiones honoríficas de veteranos y jubilados y Pensionados.
Para el pago de estas asignaciones se toma en cuenta el "Ingreso del Grupo Familiar" (IGF) que consiste en la suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar:

-La suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados,
-más la Asignación Familiar por Maternidad / Maternidad Down (en caso de corresponder);
-excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo;
-más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico,
- más los haberes de jubilación y pensión,
- más el monto de la Prestación por Desempleo,
- más Planes Sociales,
- más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole,
- más las sumas no remunerativas declaradas por el empleador en el formulario 931 que presenta mensualmente en AFIP.

Si un integrante del grupo familiar percibe un importe superior a $ 77.664 brutos, se excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar.

TOPES DE INGRESO DEL GRUPO FAMILIAR VIGENTES
- Mínimo de Ingreso del Grupo Familiar $ 6.105,79.
- Máximo de Ingreso del Grupo Familiar $ 155.328.
-Tope Máximo de cada integrante del Grupo Familiar $ 77.664.
El tope mínimo no se aplicará para los titulares de la Prestación por Desempleo; que seguirán teniendo el tope mínimo de $200. (Decreto Nº 702/18)

El tope mínimo no se aplicará para los trabajadores comprendidos en el Decreto N° 592/16. (Resolución SSS N° 5/19)

QUÉ SE TOMA EN CUENTA PARA EL PAGO
El monto de las asignaciones familiares estará dado:
- Para los Trabajadores en Relación de Dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante AFIP.
- Para los Titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia, por su domicilio de residencia.
-Para los Titulares Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino y Titulares de la
-Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, por su domicilio de residencia y agente pagador.

Monotributistas, AUH y AUE
QUIÉNES PERCIBEN ESTAS ASIGNACIONES
1: Trabajadoras en Relación de Dependencia, Titulares de la Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo y Trabajadoras en Casas Particulares (Servicio Doméstico).

2, 3, 4 y 5: Trabajadores en Relación de Dependencia, Titulares de la Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo, Titulares de la Prestación por Desempleo y Titulares de Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur

5*, 6*, 7*, 8* y 9*: Trabajadores Monotributistas de las categorías A, B, C, D, E, F, G y H.

6, 7, 8 y 9: Trabajadores en Relación de Dependencia, Titulares de la Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo, Titulares de la Prestación por Desempleo, Titulares Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino, Titulares de Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

7* y 9*: Trabajadores Monotributistas de las categorías I, J y K.
10: Titulares Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino y Titulares de Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

11, 12 y 13: Titulares de la Asignación Universal por Hijo y Embarazo para Protección Social.

14 y 15: Titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Zona 1
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y Titulares de la prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo, que realizan sus actividades en las Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.

Montos de Asignaciones Familiares para Titulares Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino y Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur que residan en las provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, provincia de Buenos Aires.

Zona 2

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y Titulares de la prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo, que realizan sus actividades en la provincia de Chubut.

Zona 3
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y Titulares de la prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo, que realizan sus actividades en el departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera Catamarca); departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi (Jujuy); departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.

Zona 4
Montos de Asignaciones Familiares por Hijo y Prenatal vigentes para trabajadores en relación de dependencia registrados y Titulares de la prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo que realizan sus actividades en las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
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