Como consecuencia de este análisis, el Comité solicitó al Ministerio de Educación que proporcione directamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos el listado de las instituciones de enseñanza terciaria que no perciben aportes o subsidios identificadas por sus respectivas CUITs, cuyos trabajadores se encuentran en condiciones de percibir el salario complementario, y que la AFIP avance con el trámite tendiente a efectivizar el beneficio.
También recomendó a la AFIP que instrumente las medidas para su incorporación al Programa, de clínicas y sanatorios privados y empresas de emergencia extra hospitalaria, incluidos en el listado aportado por el Ministerio de Salud.
Además propuso que incluyan como destinatarias del beneficio salario complementario a las empresas de servicio de transporte automotor de cargas, incluyendo servicios de carga refrigerada y transporte pesado; de servicios complementarios para el transporte terrestre, incluidos los de mantenimiento de material ferroviario; y de almacenamiento y depósito, que se encuentran altamente afectadas por las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.