La resolución general 4488/2019, que explicará cómo utilizar este mecanismo, se publicará mañana en el Boletín Oficial.
La segunda opción, que regirá para todos los contribuyentes, es una declaración jurada simplificada en la que solamente se deberá declarar cada tipo de inversión en forma abreviada. Por ejemplo, en un solo renglón se informarán los rendimientos del año 2018 de todos los plazos fijos que pueda haber tenido un contribuyente.
Esta segunda alternativa, que resultará muy útil para aquellos ciudadanos que tengan una gran cartera de inversiones, se podrá utilizar desde el 27 de este mes, una vez publicada la respectiva resolución general.
La tercera, ya vigente, es la declaración jurada convencional del impuesto, en la que los contribuyentes deberán incluir en forma detallada cada uno de los rendimientos que obtuvieron el año pasado. En este caso, para facilitar la presentación, la AFIP precargará en forma automática todos los datos disponibles en la opción "Nuestra parte" en la página web del Organismo. El impuesto, creado por la ley 24.730 y reglamentado por los decretos 976 y 1170 del 2018, determina una alícuota del 5% para las rentas generadas en moneda nacional sin cláusula de ajuste y del 15% en divisas.