Las deducciones deberán realizarla quienes reciban ingresos por el ejercicio de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires, empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados que posean subsidios, retiros de cualquier especie o rentas de seguros privados y socios de cooperativas de trabajo, entre otros.
Los importes a deducir deberán ser informados a través de la página web del organismo, utilizando el servicio Siradig ? Trabajador.
AFIP informó que se podrán informar las deducciones vinculadas a cargas de familia, con montos establecidos en $ 62.385 para cónyuge o $31.461 para hijo/a o hijastro/a menor de 18 años o incapacitado/a para el trabajo.
Otros de los ítems sujetos a ser deducidos son los gastos médicos asistenciales, vinculados a los importes abonados en concepto de cuota o abono extra de la medicina prepaga. El importe a deducir no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulado.
De los préstamos hipotecarios se podrán descontar los intereses hasta $ 20.000 anuales, mientras que por gastos de sepelio el tope es de $996,23, únicamente cuando ocurran en el país y sean por el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia.
Se podrá deducir hasta el 40% del alquiler de vivienda, siempre que este monto no supere el mínimo no imponible de $ 66.917 y que el contribuyente no posea otra propiedad a su nombre, ya sea en forma parcial o total.
Además, quienes cuenten con personal de casas particulares a su cargo, pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas e incluidas en la cotización fija mensual, en tanto el monto anual deducible no supere la ganancia no imponible anual mencionada previamente.
NA