Economía Quedan eximidos del tributo

Fallo de la Corte Suprema: Los jubilados no deben pagar Ganancias

El máximo tribunal declaró por mayoría la inconstitucionalidad de las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravan los haberes jubilatorios y de pensión. Es por la demanda de una entrerriana.
La Corte Suprema de Justicia decidió hoy que los jubilados están eximidos de pagar el impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios.

El máximo tribunal declaró por mayoría la inconstitucionalidad de las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravan los haberes jubilatorios y de pensión. La decisión afecta a unas 400 causas que están tramitando en el máximo tribunal. En disidencia solo votó el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz , quien consideró que las normas de la ley Nº 20.628 que establecen que las jubilaciones y pensiones están alcanzadas por el impuesto son constitucionales "ya que no se había demostrado, en el caso concreto de la actora, su inconstitucionalidad por confiscatoriedad o irrazonabilidad".

Pagan Ganancias sobre sus haberes unos 200.000 jubilados. Según la Corte, no deben tributar porque se trataría de una doble imposición: ya pagaron cuando estaban en actividad.

El caso que analizó la Corte es de 2015, cuando la jubilada entrerriana María Isabel García presentó una demanda contra la AFIP y luego obtuvo dos fallos favorables, el juzgado de primera instancia y la Cámara Federal de Paraná. Ambos definieron la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las Ganancias para los haberes previsionales.

Los camaristas determinaron que la jubilación "no constituye ganancia" y además ordenaron reembolsar lo descontado más intereses.

Para justificar el reembolso, los jueces de Entre Ríos que fallaron a favor de García recordaron un argumento de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social en el caso Calderale: la jubilada ya había pagado Ganancias durante su vida activa. Disconformes con la medida, la agencia de recaudación volvió a apelar y así se llegó a la Corte.

El caso García fue tomado de una "familia" de litigios similares. La Corte lo consideró como el más representativo del universo de jubilados sobre los que impactará su resolución. En 2015 unos 300.000 jubilados y pensionados estaban alcanzados por Ganancias. Los primeros cambios en el mínimo no imponible de Mauricio Macri excluyeron a la mitad. Pero con la última modificación del Impuesto en enero pasado, se incorporaron 47.600 nuevos tributarios. Hoy, son entre 170.000 y 200.000 los que pagan.

Hasta diciembre de 2018 el mínimo no imponible de seis haberes mínimos se aplicaba por recibo. Para estar alcanzado, un mayor tenía que recibir más de $ 55.854 mensuales de jubilación y/o de pensión, contabilizado por separado. Pero desde 2019, el mínimo se cuenta por beneficiario y se deben sumar los montos de los dos recibos para saber si está alcanzado. El nuevo tope para marzo, abril y mayo es de $ 62.462.
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