En tanto, la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario determinó mediante la disposición 11/2018 que sólo podrán comercializar leche cruda los tambos inscriptos en el RENSPA.
La medida establece que quienes deseen proveer leche cruda o masa de mozzarella deben inscribirse en la categoría Bovinos Tambo del RENSPA, tanto se trate de compra primaria, consignación como procesamiento e industrialización en tambos de propiedad de un elaborador de productos lácteos.
Los tambos tendrán 30 días hábiles para realizar la inscripción y finalizado este lapso serán sancionados los establecimientos que no la efectúen, por lo que se dará de baja del Registro Único de operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) a los elaboradores que reciban leche de tambos sin RENSPA.
Con esta disposición de alcance comercial y sanitario se espera proteger a los consumidores y profundizar las medidas para transparentar el sector lácteo y combatir la informalidad, dijo un comunicado de la cartera agroindustrial.