Economía Viviendas adquiridas desde el pozo

El boleto de compra-venta es considerado escritura y no se necesita escribano

El nuevo procedimiento, tiene como objetivo que quienes compren una propiedad desde el pozo tengan protección legal como si hubieran escriturado y, por otro lado, acceso al crédito hipotecario. Comenzará en CABA.
A través del decreto 962/2018, el Gobierno Nacional introdujo dos modificaciones sustanciales a la ley de Registro de la Propiedad Inmueble: ahora podrán inscribirse los boletos de compraventa de viviendas adquiridas desde el pozo, y para hacerlo las partes no necesitarán de un escribano si acceden al sistema de firma digital impulsado por el Ministerio de Modernización, indicó Informeconstrucción.
Este nuevo procedimiento, si bien arrancará en CABA, está pensado para todo el país, según surge de los considerandos de la nueva norma, y tiene como objetivo que quienes compren una propiedad desde el pozo tengan protección legal como si hubieran escriturado y, por otro lado, acceso al crédito hipotecario.
La Cámara sectorial propone más medidas como la certificación de locatarios cumplidores para calificar ante un préstamo, promover mayor transparencia ante la AFIP mediante descuentos impositivos para propietarios e inversores de pequeña escala y adecuar las normativas a los distintos escenarios regionales de nuestro país.

De acuerdo con el Decreto, para que el Registro inscriba los boletos de compraventa de futuras unidades funcionales o complementarias nuevas a construir o en etapa de construcción, deben darse determinadas condiciones.
Otra condición que figura en el decreto oficial es que el comprador debe haber pagado, como mínimo, el 25% del precio total y el boleto de compraventa deberá ser firmado digitalmente por las partes, y presentado mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica.
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