Economía A partir de enero próximo

Monotributo: Cuánto subirán en enero la facturación tope y los aportes

La ley dispone que el nivel de actualización, sea equivalente a la recomposición que, en función del índice de movilidad dispuesto por ley, acumularán este año los jubilados y pensionados de la Anses.
A partir de enero próximo, los montos máximos de facturación para poder estar en el monotributo y también los pagos mensuales que hacen los contribuyentes de ese régimen se incrementarán en alrededor de un 28,4%. El nivel de actualización es equivalente a la recomposición que, en función del índice de movilidad dispuesto por ley, acumularán este año los jubilados y pensionados de la Anses.
Tope de ingresos
Así, en el caso de la prestación de servicios, el ingreso tope para ser monotributista pasará a ser de aproximadamente $1.150.500, en tanto que en la actividad de comercio la facturación máxima se elevará a unos $1.725.800. Las cifras son aproximadas, porque el Gobierno aún no oficializó el porcentaje de suba de haberes jubilatorios del mes de diciembre, pero ya se conocen las variables que permiten estimar que rondará el 7,7% (la cifra exacta depende del redondeo aplicado). En la AFIP, en tanto, confirmaron a La Nación que se usará este parámetro para la actualización.
Actualización
Desde este año y por una reforma legal, las variables que integran el esquema del régimen impositivo simplificado se actualizan en cada mes de enero siguiendo el índice de movilidad. Eso incluye los montos límite de facturación tanto para ingresar y mantenerse en el sistema, como para estar en cada una de las categorías, y también los importes a ingresar mensualmente por el componente impositivo y por los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social.

Este año las variables se incrementaron en un 28%, porque eso fue lo que habían subido las jubilaciones durante 2017. A diferencia de este año, en el que el porcentaje aplicado superó el nivel de inflación de los 12 meses previos, en 2019 el esquema impositivo tendrá una actualización inferior al incremento de los precios que, según se estima, será cercano al 45% si se considera el período de enero a diciembre de este año.
Con la movilidad
Otra diferencia es que en 2017, los incrementos de haberes habían sido dos (uno en marzo y otro en septiembre), mientras que ahora son cuatro (se agregan los de junio y diciembre). Recientemente, el decreto 601, que reglamentó aspectos del monotributo, aclaró que la actualización de cada enero se hará considerando lo ocurrido con el índice de movilidad durante "el año calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización".
Montos mensuales
Los montos a pagar mensualmente también se elevarán en igual porcentaje y, así, el componente impositivo en la categoría más baja, hoy de $ 87,04, pasará a ser de un importe cercano a los $112. Para estar en esa categoría (la A) se podrá facturar anualmente hasta algo más de $138.000 en lugar de los $107.525 permitidos por ahora.

El aporte con destino al sistema jubilatorio pasará a ser, en el escalón más bajo del esquema, de unos $493. En este caso, a medida que se avanza en el cuadro de categorías, el monto se incrementa un 10%, hasta llegar en la categoría K (solo válida para la actividad comercial) a $996,04 este año, cifra que llegará a $1279 a partir de enero. Y así, por ejemplo, el monto total de la categoría más baja será en 2019 de $1293.
Recategorizaciones
En el mismo mes de enero, se hará una de las recategorizaciones obligatorias del régimen, que desde ahora son dos por año (antes eran tres). Así, los contribuyentes deberán basarse en el esquema ya actualizado y observar los números de su actividad durante 2018, para saber si están bien ubicados en una categoría o si deben modificar su posición. Cuando, por un cruce de datos hecho tras el período de recategorización, la AFIP considera que alguien no está bien ubicado, lo recategoriza de oficio.

El organismo recaudador tiene también la facultad de excluir a contribuyentes del régimen, tras detectar datos que hagan inconsistente la permanencia del contribuyente en el régimen simplificado. En este punto, hay una novedad reciente: el listado de excluidos ya no se publica en el Boletín Oficial. Cada contribuyente es notificado con un mensaje en su casilla electrónica, a la que accede desde la página de la AFIP, siempre que haya adherido previamente al domicilio fiscal electrónico (adhesión que es obligatoria para la totalidad de los monotributistas). Fuente: (La Nación).-
El comentario no será publicado ya que no encuadra dentro de las normas de participación de publicación preestablecidas.

NOTICIAS DESTACADAS