Para ello, se inspeccionaron entre plantaciones y labores 2.279 hectáreas de eucalipto, y se certificaron 2.000 hectáreas de pino en un emprendimiento foresto industrial, ubicado en Nueva Escocia, que le da valor agregado a su producción y ofrece madera de calidad.
Los bosques nativos y las plantaciones forestales son fundamentales para el bienestar de la humanidad porque brindan servicios ecosistémicos, de regulación del ciclo hidrológico y procesos biogeoquímicos, sirviendo además de hábitat para la conservación de la biodiversidad.
Los bosques también suministran una amplia gama de bienes esenciales tales como madera, alimentos, forraje y medicinas, además de proporcionar oportunidades para la recreación, el bienestar espiritual y otros servicios.
El beneficio que se otorga consiste en un Apoyo Económico No Reintegrable y se recibe una vez que la autoridad provincial o nacional constata in situ el logro de las actividades solicitadas y las distintas áreas de la Dirección de Producción Forestal aprueban el proyecto en sus aspectos técnicos, legales y ambientales. Quienes cumplan con todos los requisitos de inscripción y pago de sus deudas fiscales, tendrán acceso a los beneficios a diferencia de aquellos que ejerzan la actividad fuera de la ley perjudicando la imagen del sector.
La ley
Los objetivos de la Ley Nacional N°25080 de Inversión para Bosques Cultivados son aumentar la oferta maderera a través de la implantación de nuevos bosques; y beneficiar la instalación de nuevos proyectos forestoindustriales y las ampliaciones de los existentes.En tanto, las actividades que se promocionan son la plantación de bosques comerciales, y la especie a plantar debe ser maderable, de explotación y usos conocidos y difundidos o técnicamente justificables. Se contempla también la plantación en cortina; podas (hasta tres intervenciones); primer raleo no comercial; manejo de rebrotes; enriquecimiento de bosque nativo (hasta 50 ha anuales), e instalación de nuevos proyectos foresto industriales y las ampliaciones de los existentes.
La autoridad de aplicación es la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de agricultura, ganadería y pesca, a través de la Dirección de Producción Forestal.
En tanto en la provincia de Entre Ríos, la autoridad de aplicación expresa, es el área forestal de la Secretaria de Producción.