"Establécese que, para operar en el 'Sistema Integrado de Gestión de la Lechería Argentina' (Siglea), los tambos que una industria haya dado de alta en dicho Sistema y/o los que en el futuro se incorporen, deberán estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), bajo la actividad ´bovinos-tambo'", señala el texto normativo difundido este martes a través del Boletín Oficial.
Y agrega: "La adecuación a lo prescripto en el artículo precedente deberá realizarse en el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial".
Si bien los tambos no están obligados a participar del Siglea, se trata del sistema que unifica la información de todos los actores de la cadena láctea: los operadores comerciales que compran, procesan o industrializan leche cruda deben informar, a través del mismo, los recibos diarios de materia prima y el envío de muestras.
Es decir que, en la práctica, todos los tambos que proveen a industrias participan inevitablemente de este sistema.
Para Lechería, "resulta necesario fortalecer y dinamizar las herramientas de registro de los actores de la cadena láctea así como también mejorar las herramientas de trazabilidad a lo largo de la cadena láctea, garantizando la responsabilidad higiénico-sanitaria de la producción de leche cruda, de la industrialización y de la comercialización para satisfacer las demandas de los mercados internos y externos".