El inciso d) del artículo 12 de ese decreto establecía que no están alcanzados por la cobertura del sistema de garantía "los depósitos constituidos con posterioridad al 1° de julio del año en curso, sobre los cuales se hubiere pactado una tasa de interés superior en dos puntos porcentuales anuales a la tasa de interés pasiva para plazos equivalentes del Banco Nación correspondiente al día anterior al de la imposición".
Ese inciso fue ahora derogado, y la Casa Rosada aclaró que el Banco Central "ha adoptado una serie de medidas con el objetivo de fomentar la competencia entre las entidades financieras y lograr una mejora en los costos del sistema financiero en general".
"En este contexto, resulta necesario eliminar el tope establecido, derogando el inciso d) del artículo 12 del citado decreto, a fin de alentar, a través de la tasa de interés, la competencia en la captación de depósitos a la vista", concluyó el texto oficial.