Actualmente, la intimación del empleador sólo puede concretarse si el trabajador reúne dos requisitos para jubilarse: tener como mínimo 65 años y al menos 30 años de aportes. Por el desempleo y la informalidad, muchos trabajadores con 65 años no tienen los 30 años de aportes y deben seguir trabajando con una "compensación": cada dos años por encima de los 65 disminuye un año los requisitos de aportes. O sea, con 67 años pueden jubilarse con 29 años de aportes.
Los cinco cambios clave que prevé el nuevo régimen que será debatido en el Congreso
1- Empleados públicos, afuera
El proyecto aclara que quedan excluidos de la opción a los 70 años, "los trabajadores del sector público aunque los organismos en los que presten servicios se rijan por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias". Más todavía: en el acuerdo del Gobierno y los gobernadores se impulsa "programas de retiro y/o jubilación anticipada para empleados públicos provinciales y municipales". Es para reducir el déficit de las cuentas públicas.
2. Diferencias entre hombres y mujeres
La opción para jubilarse a los 70 años alcanza a mujeres y varones que trabajan en el sector privado. Pero las mujeres, hoy tienen la opción de jubilarse a partir de los 60 años, con 30 años de aportes, y pasa a ser obligatorio a los 65. En consecuencia, si se aprueba el proyecto, las mujeres podrán jubilarse si lo desean entre los 60 y 70 años, y recién a partir de entonces, podrán ser intimadas a jubilarse. Y los varones la opción rige entre los 65 y los 70 años.
3. Mejora del haber para los que siguen trabajando
Por cada año por encima de los 30 años de aportes, el monto de la jubilación futura aumenta 1,5% del sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años por cada año trabajado. Si el trabajador alarga 5 años su retiro jubilatorio, su futuro haber mejora 7,5 puntos.
4. Menor costo laboral empresario
Por los trabajadores que opten por jubilarse más allá de los 65 años, se reduce el costo laboral empresario. Es porque los empleadores no tienen el deber de abonar las contribuciones patronales con destino al régimen previsional, pero deben ingresar las contribuciones al régimen de riesgos del trabajo y obra social.
5. Indemnizaciones acotadas
Si un trabajador ya jubilado reingresa o continua trabajando para un mismo empleador, la jubilación opera como el inicio de una nueva relación laboral. En consecuencia si luego es despedido, la indemnización rige a partir del momento en que se jubiló, perdiendo los años de antigüedad anteriores a la obtención de la jubilación.