Economía Resolución

Impuestos: se puede volver a pedir reducción de anticipos a 45 días del rechazo

La AFIP modificó el régimen de reducción de anticipos y ya no hay que esperar 6 meses sino sólo 45 días para hacer una nueva presentación cuando la anterior solicitud haya sido denegada por la AFIP.
La Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la Resolución General (AFIP) N° 4140-E, la cual establece ciertas modificaciones a la Resolución General (AFIP) 4034-E referente al régimen opcional de determinación e ingreso de anticipos, comentó Aldana Vieytes, del servicio de auditoría KPMG.

En este marco, se estipula la reducción de 180 a 45 días corridos el plazo que restringe la posibilidad de solicitar una nueva reducción de anticipos cuando exista una solicitud efectuada con anterioridad que se refiera al mismo impuesto y período. Lo cual representa una flexibilización si consideramos que con la resolución anterior había que esperar aproximadamente medio año para presentar una nueva solicitud, cuando haya sido denegada la anterior, puntualizó Vieytes.
Sin opción de desistir de la deducción
Adicionalmente, con las modificaciones que se incorporan en la resolución publicada recientemente, se elimina la posibilidad que se establecía anteriormente de que el contribuyente pueda desistir del trámite en cualquiera de sus etapas, utilizando la opción "Desistir reducción de anticipos" del sistema "Cuentas tributarias". Esto implicaría que el contribuyente que haya presentado una solicitud y reciba observaciones de la AFIP no podrá desistir formalmente de la solicitud y deberá esperar el plazo de los 45 días para poder iniciar un nuevo trámite.

Este régimen prevé la opción de solicitar una reducción en el ingreso de los anticipos a aquellos contribuyentes que consideren que la suma a ingresar por dicho concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma.

Una vez ejercida la solicitud de opción, la misma será registrada en el sistema disminuyendo la totalidad de los anticipos del período fiscal de que se trate. Esta opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haberse efectuado el ejercicio de la misma, remarcó Vieytes, y añadió que la denegatoria de la opción por parte de la AFIP dará lugar al ingreso de los anticipos impagos y sus respectivos intereses.

Otra de las modificaciones introducidas en este régimen durante este año consistió en la eliminación de la presentación obligatoria de una nota certificada por Contador Publico. Este cambio simplificó el trámite a la presentación de la solicitud mediante el Sistema de Cuentas Tributarias.

Cronista.com.
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