Economía Gastos, contrataciones y deuda

Cuentas públicas: Los puntos principales del proyecto de Responsabilidad Fiscal

El proyecto de ley de Responsabilidad Fiscal establece pautas para el gasto público, la contratación de personal y el endeudamiento de la administración nacional y las provincias. Repaso de los puntos principales.
El proyecto de ley de Responsabilidad Fiscal establece una serie de pautas para el gasto público, la contratación de personal y el endeudamiento tanto de la administración nacional, como de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Esas pautas fueron acordadas a mediados de agosto por el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, y sus pares provinciales en el marco del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, donde las únicas jurisdicciones que no adhirieron fueron San Luis y La Pampa, por ser las únicas que tienen superávit.
Y es que el objetivo principal de la iniciativa es garantizar la solvencia fiscal de las cuentas públicas nacionales y provinciales en línea con la reducción del déficit que plantea la Casa Rosada al 3,2% del PBI en 2018 (como lo expresa el proyecto de Presupuesto) y al 2,2% en 2019.
Los puntos principales del proyecto:
- El Gobierno nacional, antes del 31 de agosto de cada año, presentará ante el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal el marco macrofiscal para el siguiente ejercicio, el cual deberá incluir:
a) Los resultados previstos -resultado primario y financiero- base devengado para el sector público de cada nivel de gobierno.
b) Las proyecciones de recursos de origen nacional detallando su distribución por régimen y por provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) La política salarial e impositiva que espera implementar y las proyecciones de las variables precios, Producto Bruto Interno (PBI) y tipo de cambio nominal. El índice de precios al consumidor debe contar con cobertura nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.".

- La Nación, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires calcularán parámetros e indicadores que midan la eficiencia y eficacia en materia de recaudación y la eficiencia en materia de gasto público, y esos indicadores deberán ser aprobados y publicados por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal.

- La tasa nominal de incremento del gasto público corriente primario neto de la Nación, de las Provincias y de la Ciudad no podrá superar la tasa de aumento del índice de precios al consumidor de cobertura nacional.
- Los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires tomarán las medidas necesarias para que el nivel de endeudamiento de sus jurisdicciones no superen en ningún ejercicio fiscal el 15% de los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipación a municipios. Además, se comprometen a no emitir títulos sustitutos de la moneda nacional de curso legal en todo el territorio del país.

- Para el Gobierno nacional y para las jurisdicciones que en el año previo presenten ejecuciones presupuestarias (base devengado) con resultado corriente primario deficitario o no cumplan con el punto anterior, la tasa nominal de aumento del gasto público primario neto no podrá superar la tasa de incremento del índice de precios al consumidor de cobertura nacional previsto en el marco macrofiscal.

- A partir del ejercicio fiscal 2020, estarán exceptuadas de las limitaciones al gasto público aquellas jurisdicciones que ejecuten el presupuesto (base devengado) con resultado financiero equilibrado o superavitario en el año previo al que se realice la pertinente evaluación de la evolución del gasto.
Alcanzado el resultado financiero equilibrado, la tasa nominal de incremento del gasto corriente primario no podrá superar la tasa de crecimiento nominal del PBI definida en el marco macrofiscal.
- El Gobierno nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires se comprometen a no incrementar la relación de cargos ocupados en el Sector Público (en planta permanente, temporaria y contratada) existente al 31 de diciembre de 2017, respecto a la población proyectada por el INDEC para cada jurisdicción.

- Durante los dos últimos trimestres del año de fin de mandato, no se podrán realizar incrementos del gasto corriente de carácter permanente, exceptuando: los que trasciendan la gestión de gobierno, que sean definidos en ese carácter normativamente, y deban ser atendidos de manera específica; aquellos cuya causa originante exista con anterioridad al periodo indicado y su cumplimiento sea obligatorio.

- La Nación, las Provincias y la Ciudad acordarán la adopción de políticas tributarias, tendientes a armonizar y no aumentar la presión impositiva legal, especialmente en aquellos gravámenes aplicados sobre el trabajo, la producción, el sector productivo y su financiamiento, con la finalidad común de lograr el crecimiento de la economía nacional y las economías regionales.

- Aquellas jurisdicciones que superen el nivel de endeudamiento del 15% de los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipación a municipios no podrán acceder a un nuevo endeudamiento, excepto que constituya un refinanciamiento del existente y en la medida en que tal refinanciación resulte un mejoramiento de las condiciones pactadas.
- Los Gobiernos provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires y de los municipios podrán acceder a operaciones de endeudamiento provenientes de programas con financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito y de programas nacionales, siempre que el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal no informe incumplimiento de los principios y parámetros de la presente ley.

- El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley dará lugar a sanciones que, sin perjuicio de otras que el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal pudiera fijar al efecto, podrán consistir en:
a) Divulgación de la situación en todas las páginas web de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Gobierno nacional, en un apartado especial creado a tales efectos.
b) Restricción del derecho a voto en el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal.
c) Limitación en el otorgamiento de avales y garantías por parte del Gobierno nacional.
d) Limitación de las transferencias presupuestarias del Gobierno nacional con destino a las jurisdicciones que no sean originadas en impuestos nacionales coparticipables de transferencia automática.
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