El hecho había sido denunciado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a raíz de ciertas irregularidades detectadas en las presentaciones efectuadas por el empresario en sus declaraciones juradas.
Las irregularidades surgieron porque Trembecki utilizó un crédito fiscal para deducir de las liquidaciones mensuales de IVA durante el ejercicio 2011, basadas en facturación cuyos proveedores fueron impugnados por la AFIP, por un total de 344.431,17 pesos, y por el ajuste fiscal efectuado en declaraciones juradas correspondiente a los períodos de abril, mayo y julio de 2011 en las que computó un crédito fiscal mayor que el que correspondía, lo cual asciende a 88.134,84 pesos.
La conducta que se le atribuye al empresario es porque "mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadió total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional".
Los defensores del empresario, Marciano Martínez y Carlos Moro, ensayaron una explicación diciendo que solo hubo una mala confección en las declaraciones juradas por un "cómputo erróneo" en los montos.
Pero el juez Leandro Ríos replicó que "el 'ardid o engaño' empleado en el caso investigado, está constituido por la presentación de declaraciones juradas engañosas, mediante una maniobra compuesta por la utilización de facturas apócrifas para generar crédito fiscal ficticio y la confección de declaraciones juradas con saldos favorables al contribuyente ?crédito fiscal? superiores a los que correspondía".
Su postura fue respaldada por la Cámara Federal de Apelaciones: "El análisis efectuado por el magistrado se sustenta en los antecedentes de la causa y en la prueba colectada".
Los jueces Cintia Gómez, Daniel Alonso y Mateo Busaniche consignaron que "sólo una interpretación ingenua de los hechos podría indicar que la diferencia en lo declarado en esos meses (abril, mayo y julio de 2011) se debió a una 'mala confección' de las declaraciones juradas" y resaltó que "por el contrario, al ser advertido ello en el contexto de la restante actividad ardidosa ?la presunta utilización de facturación apócrifa? prima facie permite ser encuadrado en el concepto de "declaraciones juradas engañosas" previsto como uno de los ardides específicos en el tipo analizado".