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Economía Lo confirmó el ministro Massa

Anunciaron que las escalas del Monotributo suben 41%: cómo quedan desde julio

El ministro de Economía, Sergio Massa, anunció el aumento de los topes máximos de ingresos brutos anuales de cada escala y dijo que alcanza a "más de cinco millones de contribuyentes". ¿Cómo queda cada categoría?

8 de Junio de 2023

El ministro de Economía, Sergio Massa, anunció este jueves un incremento de las escalas del monotributo del orden del 41% para todas las categorías. El aumento implica un mayor margen de facturación para los casi cinco millones de trabajadores que están encuadrado dentro del régimen simplificado.

 

Las escalas del monotributo aumentarán 41%, beneficiando a "más de cinco millones de contribuyentes", anunció el ministro, en el marco de la apertura de la tercera edición de Expo Escobar, en el partido bonaerense homónimo. "Tomamos decisiones para mejorar el motor del consumo", indicó Massa.

Para el ajuste en este caso se utiliza el índice de movilidad jubilatoria (17,04 en marzo y 20,92% en junio), que da un resultado acumulado del 41,5%.

 

 

 

El aumento en las escalas se produce en julio precisamente porque es el mes donde los monotributistas deben recategorizarse, dado que los períodos de recategorización se producen cada seis meses.

De esta manera, a partir de las modificaciones que comenzarán a regir en el mes de julio, así se cambian los ingresos brutos:

 

de la categoría A pasarán de $ 999.657,23 a $ 1.414.762,58;

en la B de $ 1.485.976,96 a $ 2.103.025,45;

en la C de $ 2.080.367,73 a $ 2.944.235,60;

en la D de $ 2.583.720,42 a $ 3.656.604,33;

en la E de $ 3.042.435,05 a $ 4.305.799,15;

en la F de $ 3.803.043,82 a $ 5.382.248,94;

en la G de $ 4.563.652,57 a $ 6.458.698,71;

y en la H de $ 5.650.236,51 a $ 7.996.484,11.

La categoría I subirá de $ 6.323.918,55 a $ 8.949.911,06;

la J de $ 7.247.514,92 a $ 10.257.028,68;

y la K de $ 8.040.721,19 a $ 11.379.612,01.

 

 

 

En tanto, la cuota mensual, los importes a pagar por el impuesto integrado y por los aportes a la obra social y al sistema jubilatorio, se mantienen sin cambios, para las distintas categorías.

Con este nuevo aumento en los topes de facturación, los límites de ingresos brutos anuales de cada categoría quedan de la siguiente manera:

 

Categoría A: pasa de $ 999.657 a $ 1.414.762

Categoría B: pasa de $ 1.485.976 a $ 2.103.025

Categoría C: pasa de $ 1.557.443 a $ 2.944.235

Categoría D: pasa de $ 2.583.720 a $ 3.656.604

Categoría E: pasa de $ 3.042.435 a $ 4.305.799

Categoría F: pasa de $ 3.803.043 a $ 5.382.248

Categoría G: pasa de $ 4.563.652 a $ 6.458.698

Categoría H: pasa de $ 5.650.236 a $ 7.996.484

Categoría I: pasa de $ 6.323.918 a $ 8.949.911

Categoría J: pasa de $ 7.247.514 a $ 10.257.028

Categoría K: pasa de $ 8.040.721 a $ 11.379.612

 

En la actualidad, existen 4.781.614 de monotributistas, de los cuales 2.894.352 pertenecen a la categoría A; 642.137 a la B; 359.565 a la C; 350.964 a la D; 180.989 a la E; 185.074 a la F; 107.562 a la G; 49.608 a la H; 7.471 a la I; 2.575 a la J; y 1.317 a la K, detallaron fuentes del Ministerio de Economía.

 

 

 

¿Tengo que recategorizarme en el monotributo?

En julio regirá el período para la recategorización obligatoria de todos los contribuyentes. Es el trámite por el cual cada monotributista debe observar la facturación de los 12 meses previos y, en caso de ser necesario, reubicarse en la tabla de las categorías acorde a los ingresos.

Para evaluar si corresponde una recategorización se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.

 

Si los parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. Y el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.

Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización. En tanto, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Fuente: (Infobae)

 

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