Policiales La mecánica desplegada por Cardoso

Condenado por violaciones usaba “mecánica de captación y abuso casi calcada”

Antonio José Luis Cardoso fue condenado por seis violaciones y abusos sexuales. En la sentencia, el juez señaló que más allá del reconocimiento del acusado, el relato de las víctimas exhibió “una mecánica de captación y abuso casi calcada&rdquo
El viernes se conoció que el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Gustavo Pimentel, resolvió hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado que le presentaron Fiscalía y defensa, con el acompañamiento de la querella y el reconocimiento del imputado, consistente en la pena de 14 años de prisión para Antonio José Luis Cardoso.

En una audiencia que se realizó el viernes 4 de junio, Cardoso reconoció ser el autor de los hechos que se le imputaron, aceptó la calificación legal y el monto de la pena acordada, de 14 años de prisión, por la comisión de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal reiterado (1° hecho), Abuso sexual con acceso carnal (2° hecho), Abuso sexual con acceso carnal reiterado (3° hecho), Abuso sexual simple reiterado, Abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa y Coacciones agravadas unidas bajo las reglas del concurso real (4°hecho), Abuso sexual con acceso carnal (5° hecho), Abuso sexual gravemente ultrajante unido realmente al delito de abuso sexual con acceso carnal (6°hecho), todos unidos bajo las reglas del concurso real; suscitados en el marco de una situación de violencia de género”.

Desde el inicio de la investigación Cardoso estuvo privado de la libertad con prisión preventiva. El hombre de 59 años, soltero, que se desempeñaba como coordinador derechos humanos, cumplirá 14 años de prisión, período que comprende el año y cuatro meses que permaneció en la Unidad Penal N 1 de Paraná.

En este sentido, fuentes judiciales recordaron la importancia de la Ley Micaela, por la que se incorporó a la Ley 27.375, que modificó a la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, el “derecho” de la víctima “a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada” a derechos tales como “a) Salidas transitorias; b) Régimen de semilibertad; c) Libertad condicional; d) Prisión domiciliaria; e) Prisión discontinua o semidetención; f) Libertad asistida; g) Régimen preparatorio para su liberación”, contemplados en el Régimen de Ejecución de la Pena.

Metodología de captación

En la sentencia, Pimentel destacó que “independientemente del reconocimiento efectuado en la instancia por el encartado, del relato de cada una de las víctimas surge con claridad una mecánica de captación y abuso casi calcada. En primer término eran abordadas ofreciéndoles empleo o ayuda, para luego aprovechándose de las convicciones religiosas de sus víctimas y convenciéndolas de que tenía poderes de sanación, las drogaba bajo el engaño de que lo que les daba como bebida era agua bendita; y así, cuando ya no tenían defensas ni podían oponerse a sus designios, procedía a abusarlas sexualmente”.
En los fundamentos de la sentencia, el juez expresó que “no existen elementos que permitan dudar de la veracidad del testimonio de las jóvenes víctimas, ya que desde lo subjetivo no surgen indicios que permitan inferirlos teñidos de resentimiento, hostilidad, odio o venganza ( Informes diagnósticos de la oficina de Asistencia a la Víctima); y desde lo objetivo, lo medular se mantiene en el tiempo y es corroborado periféricamente por los diferentes testimonios brindados por familiares, conocidos o profesionales que tuvieran contacto con ellas o con el imputado”.

Jurisprudencia

Pimentel también consideró que “si bien las pruebas aportadas al Tribunal en derredor a la existencia de los hechos tienen como única fuente de producción principal por cada hecho a un mismo sujeto -las denunciantes-, es pacífica la jurisprudencia en señalar que, ‘… delitos como los que aquí estamos juzgando, se perpetran por lo general en ámbitos de absoluta reserva o intimidad, alejados de la vista de terceros, teniendo sus autores la precaución de evitar ser observados por eventuales testigos que pudieran luego declarar respecto de lo acontecido, por lo que la prueba no resulta abundante ni de fácil obtención. Adquieren entonces una especial relevancia en su investigación, la narración que de los hechos pudiera realizar la víctima, los que deben ser analizados y confrontados con los restantes elementos de convicción incorporados, a fin de poder determinar su valor probatorio en cada caso concreto, como así también otros elementos objetivos de juicio que pudieran ser aportados por técnicas modernas provenientes de ciencias auxiliares’».

El juez citó jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación respecto a que “la prueba en este tipo de delitos ‘resulta de difícil recolección, no sólo por los desarreglos psicológicos que provocan en la víctima después de ocurrido el evento, sino también por el transcurso del tiempo hasta que llega la noticia criminis al tribunal. Ello no significa que resulte de imposible investigación, ni que pueda fragmentarse la prueba, quitándole sustento a lo que en su conjunto lo tiene. Todo lo contrario, habrá que valorar las pruebas teniendo en cuenta cada uno de los aspectos relevantes de la instrucción para arribar a un fallo definitivo que sea comprensivo y abarcador de los elementos de juicio recolectados’”.
Fuente: El Diario
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