Entre los considerandos de la nueva normativa, el Gobierno indicó que la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores de la cartera de Desarrollo Productivo informó los bajos niveles de operaciones de exportación realizadas por las Mipymes durante el transcurso de los períodos 2019/2020.
Según la dependencia oficial, éstas representaron "sólo entre el 15% y el 17 %, aproximadamente, del valor de las exportaciones en dólares estadounidenses, aun cuando en cantidad de exportadoras representan alrededor del 80 %".
Asimismo, el decreto remarcó que las Mipymes "podrán acceder al tratamiento previsto por este decreto siempre que las exportaciones que hayan realizado en el año calendario inmediato anterior no hubieran excedido la suma equivalente a US$ 3 millones, o no hubieran realizado exportaciones en el período de tiempo citado".
El Ministerio de Desarrollo Productivo destacó que el beneficio impositivo alcanza al 50% del total de Mipymes exportadoras, cantidad que se extiende al 80% si se suman las bajas de retenciones dispuestas el año pasado, con el objetivo de promover un mayor valor agregado a los productos exportados.