Sociedad Sigue la vigilia frente a la estancia

Disputa en campo de Etchevehere: Los documentos presentados por la familia

El abogado de Leonor Barbero Marcial de Etchevehere dio a conocer los instrumentos legales y notariales, que aportó ante los fiscales, para acreditar la propiedad del establecimiento "Casa Nueva". El detalle de los documentos
Una extensa audiencia se realizó este miércoles en los Tribunales de la ciudad de La Paz. En la misma, se buscó una definición respecto a la denuncia que presentó Leonor Barbero Marcial de Etchevehere, por presunta usurpación de tierras, por parte de un grupo de personas que encabeza el denominado "Proyecto Artigas" e ingresaron la semana pasada al campo "Casa Nueva".
Por su parte, su hija, Dolores Etchevehere, que también ingresó al campo con unas 30 personas, aseguró que donó el 40 por ciento de las tierras de su propiedad a pequeños productores. Su familia, es decir, su madre y tres hermanos, sostienen que esos bienes no le pertenecen.
En la audiencia, estuvieron presentes: por el Ministerio Público Fiscal, el fiscal Oscar Sobko y la fiscal María Constanza Bessa. Como defensores particulares, Lisandro Mobilia y Rubén Pagliotto. Por la Defensa Técnica de los imputados el Dr. Lisandro Mobilia, patrocinante de Dolores Etchevehere, y Ernesto Taboada, en la causa de usurpación (por videoconferencia).
Acampe en la tranquera
Mientras se espera una resolución del juez y continúa el acampe de productores y ruralistas en la tranquera del establecimiento "Casa Nueva", a donde llegaron en tractores y camionetas durante la mañana del miércoles; en el interior del predio, se encuentra Dolores Etchevehere, junto a unos 30 integrantes de lo que se denomina el "Proyecto Artigas", una iniciativa de producción agroecológica y cooperativa.
Pruebas presentadas
Por su parte, el abogado Rubén Pagliotto dio a conocer a Elonce, las pruebas y documentos que se presentaron ante los fiscales, para acreditar que la propiedad, que es el centro de la disputa familiar, que tomó ribetes políticos, pertenece a la sociedad "Las Margaritas SA", compuesta por los tres hermanos varones y la madre de los mismos.
En un comunicado enviado a Elonce, el abogado dio cuenta de los instrumentos legales y notariales, que aportó para probar lo que Luis Miguel Etchevehere, describió ayer en una nota con Elonce TV, como una "usurpación en una propiedad privada".

A continuación, la lista de los documentos presentados por el abogado de la familia Etchevehere:


"Concretamente Señores Fiscales, los instrumentos que glosaré a continuación tiene directa relación y se dirigen acreditar instrumentalmente, lo que sigue:"

I- Fotocopia en tres (3) fojas de rúbrica de libro de Acta de Asambleas de LAS MARGARITAS S.A. y, a fs. 81 Acta AGO de fecha 05/06/2019, donde entre otros puntos se elige el directorio y se distribuyen los cargos, en especial, la presidencia del directorio, en la persona de Leonor María Magdalena BARBERO MARCIAL de ETCHEVEHERE.-

II- Fotocopias en tres (3) fojas de rúbrica de libro de Acta de Asambleas de LAS MARGARITAS S.A. y, a fs. 72 con Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 14-09-2018.- Destaco muy especialmente que en esta AGE estuvo presente en representación de DOLORES ETCHEVEHERE, el Dr. Santiago YOFRE SOLANET, quien votó en idéntica forma al resto de los accionista, por lo cual se aprueba el ACUERDO PRIVADO de ADJUDICACION Y PARTICION DE BIENES DE LAS MARGARITAS S.A.. habiéndose votado por UNANIMIDAD.-

III- Fotocopia Escritura Pública Nº 57 de fecha 25/08/2010 donde comparecen la cónyuge heredera y los cuatro hijos -herederos (entre ellos Dolores), resolviendo la PARTICION Y ADJUDICACION de las acciones de que era titular el causante, Luis F. ETCHEVEHERE.-

IV- Fotocopia del ACUERDO PRIVADO DE ADJUDICACION Y PARTICION DE BIENES, suscripto por los cinco (5) herederos en fecha 31 de agosto de 2018, con firmas certificadas ante notario en el cual Dolores ETCHEVEHERE manifiesta que se la han exhibido todas las documentaciones bancarias, contables, existencia de bienes en el sucesorio y en la sociedad LAS MARGARITAS S.A., los balances y rendición de cuentas a los cuales ella le presta plena conformidad, y entiende que NO HAY NINGUNA RAZON JURIDICA, ECONOMICA, NI MORAL, para proseguir con el trámite en sede penal en calidad de querellante o denunciante, por lo que en instrumento separado procedió a desistir en tal calidad a los fines de su presentación en el juzgado que instruye la misma.- En tal sentido en el punto 8 del acuerdo, Dolores ETCHEVEHERE RENUNCIA Y DESISTE de cualquier tipo de reclamo presente y futuro (penal, civil y/o comercial), que existiere vinculado a los presentes proceso judiciales o que de ellos pudieran llegar a derivarse. En ese mismo acuerdo la propia DOLORES, con el presente asesoramiento de su abogado de confianza y por el 12,5% que le corresponde en las acciones de LAS MARGARITAS S.A. SOBRE EL TOTAL DEL PATRIMONIO DE LA MISMA, le cede a sus co-herederos parte de los bienes (automotores, semovientes), recibe dinero en moneda dólar (US$24.000) y por otra proporción de sus acciones ella elige dos (2) parcelas rurales, una de 387, 29 hs (Los Cachorros) y otra fracción rural sin mejoras denominada CASA NUEVA de 129 hs, para lo cual se le ordenó al Agrimensor Meinero la medición y confección de los planos de mensura, sobre todo el desglose de las 129 hs que corresponden a una parte del campo sin mejoras, alejado del casco principal de la Estancia.- Asimismo en el citado convenio ella decide ESCINDIRSE de la sociedad LAS MARGARITAS S.A. y crear dos (2) S.A. nuevas a donde debían trasladarse las acciones que le correspondían en LAS MARGARITAS S.A.

V- Fotocopia del Escrito de fecha 31 de Agosto de 2018, firmado por Dolores Etchevehere, en el cual instruye a los Dres. Santiago Yofre y Andrea Saxer para que procedan a la presentación de los escritos judiciales en el marzo de los autos referidos en el punto anterior, esto es, dando cuenta, del desistimiento del derecho y del proceso por parte de la suscripta y del cese de todas las medidas cautelares habidas en autos, que tiene su firma certificada ante Notario .-

VI- Fotocopia del Escrito dirigido al Sr. Juez de transición Penal de Paraná, Dr. Carlos Ríos, suscripto por los cinco (5) herederos, y efectivamente presentado en Mesa de Entradas del Juzgado aludido, en el cual entre otras cosas, Dolores Etchevehere entiende y asi lo manifiesta que no hay razones suficientes como para proseguir con el tramite en sede Penal como querellante por lo que por esta presentación, formula su expreso desistimiento a tal rol en los autos " Expte. 55.212 , sin perjuicio que en dicho Acuerdo las partes invocan ?con las respectivas asistencia letradas de cada una-, que adscriben a la posibilidad de resolver conflictos penales de contenido patrimonial, como el presente, mediante las soluciones alternativas de resoluciones de conflictos, tales como conciliaciones y mediaciones; incluso mas, la propia Dolores Etchevehere le solicita al Juez de Transición que proceda a dictar el SOBRESEIMIENTO de los cuatro imputados .-

VII- Fotocopia de dos Acuerdos Privados de fecha 31-8-2018, en la cual la señora Dolores Etchevehere recibe de manos de sus coherederos y accionistas en LAS MARGARITAS S.A., por los bienes que ella entrega, las sumas de u$s 62.000.- y u$s 24.000,- ambos con sus firmas certificadas ante Notario .-

VIII- Fotocopia de la Nota de fecha 16 de Octubre de 2.018, en la cual la señora Dolores Etchevehere le comunica a la Presidenta de LAS MARGARITAS S.A., que procedió a CEDER LA TOTALIDAD DE SU TENENCIA ACCIONARIA CONFORMADA POR 22.875 ACCIONES NOMINALES, a favor de MIRUS S.A. CUIT 30-71484075-0, con domicilio en Barrio La Peregrina, Lote 153, sito en Calles Rivadavia y San Mateo, Localidad de Derqui, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, cuya firma de dicha nota fue certificada ante Notario .- Dicha Nota fue presentada y notificada a la Presidenta de LAS MARGARITAS S.A. en fecha 16-10-2018.-

IX- Fotocopia de ACUERDO PRIVADO DE CESION DE ACCIONES Y DERECHOS suscripto en la ciudad de Buenos Aires, el 15-de noviembre de 2.018, entre MIRUS S.A., y DOLORES HERE , mediante el cual ésta manifiesta que en fecha 16-10-2.018 CEDIO a MIRUS S.A. la totalidad de sus acciones en la entidas LAS MARGARITAS S.A. y los derechos y obligaciones surgidos en el Convenio ( Escisión Societaria), de fecha 31-8-2018.-, cuyas firmas se encuentran certificadas por la Escribana Sandra V. Iampolsky , Matricula 4709 ? Registro 1326 de la C.A.B.A. .-

X- Fotocopia de dos Escrituras Publicas de Mutuos en dinero dólar: 1. Escritura 271 de fecha 07-11-2011 autorizada por la Escribana Iampolsky de C.A.B.A., mediante el cual MIRUS S.A. otorga en préstamo a DOLORES ETCHEVEHERE la suma de u$s 54.000.- a devolver a los dos años, con una tasa del %8 anual.- 2. Escritura 267 de fecha 28-11-2.017, autorizada por el Escribano Nicolás Campitelli de C.A.B.A., mediante el cual MIRUS S.A. otorga en préstamo a DOLORES ETCHEVEHERE la suma de u$s 314.880.- en dinero efectivo, al %8 anual, para devolver en dos años.-
COLOFON: Muy brevemente, a partir de la documentación respaldatoria adjuntada en el presente escrito, queda de manera apodícticamente acreditada que LAS MARGARITAS S.A., es la titular y poseedora del predio rustico CASA NUEVA ilegítimamente URURPADO; que al momento de la toma usurpadora del predio referido DOLORES ETCHEVEHERE no era mas titular de las acciones que heredero de su Padre en LAS MARGARITAS S.A.; Que por ello, deviene como lógica consecuencia que ella a ingresado al campo con alrededor de cuarenta (40) personas, quebrantando la CONSTITUCION PROVINCIAL, NACIONAL, Y ESPEDIFICAMENTE EL ART. 181°, INC. 1° DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE ENTRE RIOS : INJUSTO NOMINADO COMO USURPACION POR DESPOJO .-

En tal sentido por las razones jurídicas de fondo y forma invocadas, y en base a la profusa y contundente documentación adjuntada , SOLICITO LA RESTITUCION DEL PREDIO RUSTICO USURPADO , DEVIENE DE MANERA LOGICA COMO LA MEDIDA RESTAURATIVA DE DERECHOS VIOLADOS Y QUE GARANTIZARAN LA PAZ SOCIAL, LA VIGENCIA DE LAS NORMAS, Y EL IMPERIO DE LA CONSTITUCION NACIONAL ; TODO ELLO DE PLENA CONFORMIDAD CON LAS PAUTAS DE LOS ART. 73 INC. K) Y 75 DEL C.P.P.E.R. .-
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