Sociedad Cautelar contra ANMAT

Aborto: La Justicia ordenó suspender la venta de Misoprostol en todo el país

Tras un amparo de dos asociaciones civiles, una jueza suspendió la disposición que autorizaba a un laboratorio la venta de Misoprostol para la interrupción del embarazo
La Justicia hizo lugar parcialmente a una medida cautelar solicitada por dos asociaciones civiles contra la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y suspendió la disposición que autorizaba a un laboratorio la venta de Misoprostol para la interrupción del embarazo.

La medida cautelar, presentada por la Asociación para la Promoción de Derechos Civiles y la Asociación Civil Portal de Belén ante la jueza Cecilia Gilardi de Negre, subrogante en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal nº 11, buscaba que se declare la "nulidad absoluta e insanable" por inconstitucional del "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo", según lo establecido en el artículo 86 del Código Penal incisos 1º y 2º por violación al derecho a la vida.


De acuerdo a la disposición del Ministerio de Salud, el Misoprostol presenta seguridad para uso ambulatorio con seguimiento médico sin riesgos para la gestante si se realiza durante el primer trimestre del embarazo; permite que la gestante con su médico habitual pueda decidir cómo y dónde llevar adelante la interrupción del embarazo de configurarse alguna de las causales de interrupción legal del embarazo (ILE) y no la obliga a concurrir al subsistema público de salud; y que -por ello- es necesario la disponibilidad del medicamento en una dosis de 200 mg en las farmacias.

La abogada Marisa Herrera señaló que "el fallo muestra la férrea resistencia de una organización civil como lo es Portal de Belén de que se cumpla lo que dispone el Código Penal desde 1921 reafirmado por la máxima instancia judicial en el conocido caso Fal en el año 2012".

Herrera además apuntó que "lo peor de todo es que aún encuentre eco en la justicia, mediante una cautelar que es un proceso que no permite que se abra discusión y por lo tanto -lo más peligroso- se entienda que existen prima facie elementos para suspender la venta del misoprostol".

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) había autorizado a través de la disposición 946-12/10/2018 que el misoprostol 200 se vendiera en las farmacias bajo receta archivada en presentaciones de 4, 8 y 12 comprimidos. El uso institucional y hospitaliario ya estaba autorizado por AMNAT desde el 2 de julio de ese año.

En su fallo, Gilardi de Negre destacó que de la lectura del prospecto del medicamento surgen las "precauciones y advertencias", dentro de las que se enuncia que "debe ser utilizado siguiendo una estricta observación de la dosis y régimen recomendados. Además, "debe ser utilizado únicamente en centros hospitalarios con acceso a cuidados intensivos y cirugía de urgencia".

También señaló que resulta pertinente "otorgar una inmediata tutela jurisdiccional -sin esperar hasta el dictado de la sentencia- ante el peligro de que se utilice el medicamento para tratamientos ambulatorios cuando ello conforma un peligro para la salud, derecho constitucional que debe garantizarse".

Así, "fundado en los riesgos para la salud de la gestante, que según se manifiesta la llevan a considerar más perjudicial la desestimación", hizo lugar parcialmente al pedido de suspensión de la autorización de venta de Misoprostol, pero rechazó la suspensión cautelar del protocolo.
Fuente: Clarín
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