Economía Publicaron el decreto

Rige la suba en los precios de los combustibles: Los nuevos valores en Paraná

El gobierno nacional oficializó hoy la resolución que autoriza la suba del 4% los precios de los combustibles. La medida ya impactó en los surtidores en la capital entrerriana. El detalle de los nuevos valores.
El gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial la resolución 557/2019 que autoriza la suba del 4 por ciento en los precios de los combustibles en todo el país. YPF aumentó inmediatamente los valores y esta madrugada la medida ya había impactado en los surtidores de la capital entrerriana, según confirmó Elonce TV.

Los nuevos precios, según adelantaron desde las estaciones de servicio a El Despertador son los siguientes:

Así, la nafta súper que costaba 48,16 pesos, pasó a 50,09.

La nafta Infinia subió de 54,04 pesos a 56,24.

En tanto, el Infinia diesel que estaba a 52,68 pesos cuesta desde hoy 54,79.

Finalmente, el Diesel 500 pasó de 44,13 pesos a 45,94
El decreto
MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 557/2019
RESOL-2019-557-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2019

VISTO el expediente EX-2019-82535610-APN-DGDOMEN#MHA, el decreto 566 del 15 de agosto de 2019 y el decreto 601 del 30 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3º del decreto 601/2019 se instruye a la Secretaría de Gobierno de Energía, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley 17.319 y sus modificatorias, para que teniendo en cuenta los fines perseguidos por el decreto 566 del 15 de agosto de 2019 y en tanto duren sus efectos, dicte los actos que resulten necesarios para normalizar los precios del sector hidrocarburífero y/o modificar los valores de referencia y precios topes allí establecidos.

Que los recientes acontecimientos -de público conocimiento- sucedidos en el mercado internacional de petróleo conllevan a una situación imprevista y significativa de incremento de precios de referencia internacionales que podrían impactar en la producción y el desarrollo de los hidrocarburos en nuestro país.

Que tales hechos podrían derivar en la afectación de la producción, la comercialización y las importaciones y, por lo tanto, en la afectación del abastecimiento de los combustibles en el mercado interno.

Que, asimismo, se pretende amortiguar los eventuales impactos futuros de traslado a precios en pico de surtidor en bocas de expendio (estaciones de servicio) de las recientes variaciones del tipo de cambio y de precios del crudo.

Que es responsabilidad de esta Secretaría de Gobierno de Energía velar por la seguridad del abastecimiento de combustibles.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018 y del artículo 3° del decreto 601 del 30 de agosto de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que durante la vigencia del decreto 601 del 30 de agosto de 2019 los precios de naftas y gasoil en todas sus calidades, comercializados por las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas, que tengan como destino final el abastecimiento de combustibles por pico de surtidor en bocas de expendio (estaciones de servicio) podrán incrementarse en hasta cuatro por ciento (4%) respecto de los precios vigentes al 9 de agosto de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que durante la vigencia del decreto 601/2019 las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de cuarenta y nueve pesos con treinta centavos por dólar estadounidense ($ 49,30/USD), equivalente a un cinco coma cincuenta y ocho por ciento (5,58%) de incremento sobre el valor de referencia vigente, y un precio de referencia BRENT de cincuenta y nueve dólares por barril (USD 59/bbl).

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a las transacciones que se realicen a partir de esa fecha.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 19/09/2019 N° 70939/19 v. 19/09/2019

Fecha de publicación 19/09/2019
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