Policiales Niña muerta tras golpizas

Caso Nahiara: Apelan preventiva de la madrastra por su estado de vulnerabilidad

La defensa de Yanina Lescano apeló las resoluciones por las que se le dictó la prisión preventiva y se confirmó aquella medida. Es una instancia más en la causa que investiga la muerte violenta de la niña dos años, tras severas golpizas.
Patricio Cozzi y Ricardo Bordato, defensores de Yanina Soledad Lescano, en la causa caratulada Cristo Miguel Ángel sobre Homicidio agravado, apelaron la resolución del martes 12 de febrero en la que el juez de Garantías N°3, Elvio Garzón, dispuso la prisión preventiva de Lescano en la Unidad Penal N°6 por el plazo de 57 días; y la resolución del jueves 14 de febrero, en la que la jueza de Garantías N°1, Marina Barbagelata, ratificó la decisión adoptada por Garzón en la audiencia del 12 de febrero.
Extrema vulnerabilidad
En su cuestionamiento a ambas resoluciones, la defensa sostuvo que "las consecuencias de este gravamen serían no sólo irreparables, sino que también inmediatas, ya que la resolución aquí recurrida acarrearía sobre la salud, en su aspecto físico y psíquico, tal cual lo establece el informe de las especialistas del Equipo Médico Forense, donde informan que '? Su estado emocional es de extrema vulnerabilidad, por razones tantos físicos, psíquicos y contextuales por lo que entendemos oportuno sugerir su reposición clínica por un estado de puerperio, para luego evaluar si psíquicamente se encontraría en condiciones de atravesar las diferentes instancias que un proceso judicial requiere. Todo ello en post de resguardar su salud'. Y siguen '? se sugiere que su recuperación sea en un entorno acorde a la situación delicada actual'".
Empeorar la salud
Los defensores vuelven sobre el informe del Equipo Médico Forense que dio a conocer El Diario en su edición del 14 de febrero. En este sentido, sostuvieron que "estas consideraciones ponen en evidencia que la decisión cuestionada origina (en el actual estado de la causa) un agravio irreparable que requiere su inmediata satisfacción para evitar que peligre o se empeore la salud de mi asistida acorde lo establece dicho informe (Examen Mental Obligatorio, artículo 70 Código Procesal Penal (CPP), que no guarda relación inmediata con la persecución penal que se pretende en la presente causa, la cual no entorpecería su curso".
Riesgo procesal
En relación a la resolución del 12 de febrero, la defensa interpuso el pedido de revocación fundándolo "en la inexistencia de antecedentes penales condenatorios de nuestra asistida, su situación de arraigo en la ciudad de Paraná y, por no haberse acreditado un riego procesal concreto, sino solo a través de consideraciones abstractas; lo que lleva a concluir en que resulta impensable la posibilidad de riesgo de fuga de mi asistida".
En condiciones
En relación a la confirmación de Barbagelata de la resolución de Garzón, los defensores señalaron que "no se comprende el porqué de los fundamentos para negarnos aquel pedido de nulidad, ya que la jueza se basó únicamente en si nuestra asistida comprendía o no los hechos; esto lo digo ya que esta parte solo mencionó que hasta el momento no sabíamos si podía comprender o no los hechos, pero lo que sí sabíamos (todas las partes como así también la jueza), era que hasta el momento (y por su estado crítico) no se había podido evaluar si estaba en condiciones psíquicas de ser sometida a las diferentes instancias de un proceso judicial, ya que había que resguardar su salud", señalan entre otros argumentos.

Al justificar el aludido gravamen irreparable, Cossi y Bordato sostuvieron: "Estamos refiriendo a un gravamen irreparable respecto a derechos fundamentales como los que aquí se advierten, como son la afectación del derecho a la vida, la salud o la integridad física, con reconocimiento en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales de DD.HH con Jerarquía Constitucional, reconocidos ampliamente en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia".
El comentario no será publicado ya que no encuadra dentro de las normas de participación de publicación preestablecidas.

NOTICIAS DESTACADAS