Economía Importaciones

Empresarios cuestionan el "puerta a puerta": Ya fue reglamentado por el gobierno

Significa "regalar el mercado argentino" porque es "imposible" competir con China, dijeron desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa en referencia al sistema de importaciones reglamentado por el gobierno.
El vocero de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Vicente Lourenzo, se refirió al nuevo servicio de importaciones denominado "puerta a puerta" que el Gobierno de Mauricio Macri ya reglamentó y en ese marco, sostuvo que significa "regalar el mercado argentino" porque resulta "imposible" competir con China.

En declaraciones a Radio 10, Lourenzo dijo que para el consumidor, comprar por internet y recibirlo en la puerta de la casa "es tocar el cielo con las manos". Sin embargo, consideró que es "imposible competir con eso", ya que en China existe un subsidio que les permite vender productos al mismo precio de su valor original.

"El mismo producto que necesita mi hijo, comprándolo en una plataforma china, incluyendo el impuesto, me sale un 60% o un 80% más barato y en vez de ir a comprarlo a la esquina, lo voy a ir a comprar a la plataforma china", analizó.

Cabe destacar que este servicio podrá ser utilizado sólo cinco veces por año calendario y por persona, en envíos de hasta 50 kilogramos valuados en un importe inferior o igual a 1000 dólares, siempre que se conformen por hasta tres unidades de la misma especie y no se presuma una finalidad comercial, según informaron desde el Ministerio de Producción y la AFIP.

La norma
El Gobierno oficializó hoy el nuevo régimen de importaciones denominado "puerta a puerta", que involucra envíos de hasta 50 kilos por un valor igual o inferior a los mil dólares y que entrará en vigencia dentro de 30 días.

Lo hizo a través de una resolución de la AFIP publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Se trata del "Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales/Courier", cuya reglamentación fue anunciada en ayer por el Poder Ejecutivo.

Ese Régimen -vigente desde 1996- contiene las "normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales/Courier, a efectos de que oficialicen en forma simplificada la solicitud de importación o de exportación para consumo", recordó el Gobierno.

Además, explicó que el Artículo 555 del Código Aduanero "establece que los envíos postales que carecieren de finalidad comercial no están sujetos a las prohibiciones de carácter económico".

En consecuencia, la AFIP estableció que este servicio podrá ser utilizado por personas humanas o jurídicas, en envíos de hasta 50 kilogramos, valuados en un importe inferior o igual a mil dólares, "conformados por hasta tres unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial".

El ente recaudador dispuso que los envíos sólo podrán ser utilizados cinco veces por año calendario y por persona.

Por su parte, el consignatario del envío "deberá notificar electrónicamente su recepción a la AFIP dentro de los 30 días corridos de producido el mismo. De no confirmarlo, no le será posible recibir otro envío hasta tanto no subsane o justifique tal situación ante este organismo", aclaró la Administración Federal.

Según lo dispuesto, los envíos están exceptuados de:

-- La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos.

-- Las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor -Dirección de Lealtad Comercial- resulte ser autoridad de aplicación.

-- La tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas dispuesta por la Resolución N° 5/2015.

-- Régimen de Identificación de Mercaderías previsto en la Resolución N° 2.522/87.

-- Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.

La resolución -que entrará en vigencia a partir de los 30 días corridos contados desde este miércoles- será de aplicación también para aquellos envíos que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, aún no hayan sido librados a plaza.

El Poder Ejecutivo justificó esta decisión al señalar que mediante una resolución emitida este año por la Secretaría de Comercio, se estableció que "aquellas mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de Envíos Postales estarán exceptuadas de las Licencias Automáticas de importación y también de las Licencias No Automáticas, con la salvedad que estas últimas, sólo se exceptuarán cuando sean destinadas para uso o consumo particular del importador".

"En este contexto, se entiende procedente arbitrar las medidas conducentes a instrumentar un procedimiento que establezca las pautas a seguir por parte del servicio aduanero", concluyó.
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