Sociedad Este sábado

Entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial: ¿Cuáles son los cambios?

Matrimonio, uniones, sociedades y elección de nombres son sólo algunos de los aspectos de la vida cotidiana y comercial que se verán afectados por el nuevo Código Civil y Comercial, que entró a regir desde hoy, 1 de agosto.
Las claves del nuevo Código Civil y Comercial que rige a partir de este sábado y Comercial de la Nación. El largo camino hacia la reforma y unificación de los dos viejos códigos se había iniciado en febrero de 2011 a partir del decreto presidencial número 191 que creaba la "Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación".

Dicho cuerpo estuvo encabezado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti e integrado por Elena Highton de Nolasco y la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci. Más de 100 juristas dieron precisiones al texto que fue además discutido en cerca de una treintena de audiencias públicas en distintos puntos del país y la "Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación" que estuvo integrada por 15 diputados y 15 senadores escuchó más de 1.500 ponencias sobre los distintos temas incluidos en el nuevo Código.

Finalmente este sábado entró en vigencia. Aquí algunos de los puntos claves del nuevo texto que cambiará aspectos centrales de la vida ciudadana, los vínculos contractuales y la relación entre empresarios y consumidores.

*
Matrimonio
No hay distinción entre el sexo de los contrayentes y también se reconoce la igualdad de derechos. El compromiso de los esposos es el de desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación.

*
Divorcio
Desde este sábado el trámite es más simple. Podrá ser solicitado por uno o ambos cónyuges sin tener que esperar un plazo mínimo como era hasta ahora. Se elimina además la necesidad de tener una causa para divorciarse. Toda petición de divorcio deberá acompañarse una propuesta respecto a los efectos de la decisión: quien se queda viviendo en la casa, cómo se distribuirá el tiempo respecto a los hijos, quién, cuánto y cómo se pagará de cuota alimentaria, etc. La otra parte puede a su vez efectuar su propia petición y en ese caso el juez los cita a una audiencia pero sólo para intentar arribar a algún acuerdo entre las partes. Si los cónyuges lograron ponerse de acuerdo, pueden presentar entonces directamente la petición y un convenio (que es diferente a propuesta, porque ya hay acuerdo) en cuyo caso el juez dicta sentencia sin necesidad de fijar audiencia.

*
Convenios prematrimoniales
Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges podrán hacer convenios para determinar el valor de los bienes que tienen, de sus deudas, de las donaciones que se hagan entre ellos y optar por alguno de los regímenes patrimoniales previstos.

*
Patrimonio en el matrimonio
Hasta ahora, todo matrimonio quedaba sujeto al régimen de comunidad de bienes (ganancialidad) pero con el nuevo código se podrá optar por el régimen de comunidad o el régimen de separación de bienes. En caso de no optar, regirá el régimen de comunidad de bienes.

*
Uniones convivenciales
Se introduce la figura de "unión convivencial", y fija deberes y derechos. La regulación integral de las uniones convivenciales posibilita a las personas elegir entre contraer matrimonio o no para conformar una familia, es decir, ejercer el derecho a vivir en familia, obteniendo ciertos efectos jurídicos aun cuando no se contraiga matrimonio. La unión convivencial establece un mínimo de obligaciones: asistencia entre los convivientes durante la convivencia, obligación de contribuir a las cargas del hogar, responsabilidad por las deudas comunes y protección de la vivienda familiar.
Otros efectos previstos son: una compensación económica si se quiebra la convivencia y los roles ejercidos durante la unión provocan que uno de ellos quede en peor situación económica que el otro; la atribución de la vivienda familiar por un tiempo limitado; la atribución de la vivienda por fallecimiento del conviviente, también por un tiempo limitado. Los convivientes no son herederos previstos por la ley, por lo tanto sólo podrán ser herederos si lo dejan establecido en testamento, y la convivencia no genera un régimen de comunidad de bienes legal y automático, salvo que lo prevean con anterioridad.

*
Responsabilidad parental
La relación entre padres e hijos debe someterse al interés superior del niño. Consagra la participación progresiva del menor en las decisiones sobre su persona. Contempla además la responsabilidad del cónyuge o conviviente de quien tiene a su cargo el cuidado del menor.
El comentario no será publicado ya que no encuadra dentro de las normas de participación de publicación preestablecidas.

NOTICIAS DESTACADAS