Sociedad Fallo judicial

Dividieron la pensión entre ex esposa y ex concubina de jubilado fallecido

Lo dictaminó el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba. Hasta el momento de morir, el jubilado había prestado asistencia económica a su esposa, de la que nunca se había divorciado.
La justicia de Córdoba resolvió que la Caja de Jubilaciones de la provincia deberá otorgar una pensión por fallecimiento dividida en partes iguales, entre la ex cónyuge y la ex conviviente de un jubilado bancario, al concluir que "si bien resultaba probada la convivencia" hasta la muerte del hombre, éste "no había desamparado a la esposa, de la que estaba separado de hecho".

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba resolvió que la Caja de Jubilaciones de la provincia "deberá dictar una nueva resolución y otorgar una pensión por fallecimiento, en concurrencia y por el 50% para cada una, a la ex cónyuge y a la ex conviviente" de un jubilado bancario.

En su resolución, el máximo órgano judicial, concluyó que estaba "probada la convivencia extramatrimonial por el tiempo exigido por la normativa vigente (cinco años, por lo menos, antes del fallecimiento del causante), pero también que, hasta el momento de morir, el jubilado había prestado asistencia económica a su esposa, con la que nunca se había divorciado".

De esta manera la Sala Contencioso Administrativa del TSJ, hizo lugar parcialmente a los recursos de casación promovidos -por separado- por la conviviente y por la parte demandada (la Caja) contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa, que había anulado la resolución administrativa de la demandada que le otorgaba a la conviviente el 100% de la pensión y condenaba a la Caja a otorgarle el 100% de la pensión a la ex cónyuge.

Ahora, en virtud de lo resuelto, la Caja deberá "anular parcialmente la resolución anterior y dictar una nueva por medio de la cual reconozca el beneficio a ambas mujeres, en forma concurrente, por mitades".

En la resolución, el vocal Domingo Sesin argumentó que en función de la legislación vigente, "está probada la convivencia cuando así se lo manifiesta expresamente en un instrumento público".

En ese sentido, precisó que el fallecido y la conviviente efectuaron una manifestación "ante escribano público" en octubre de 2009, ocasión en la que expresaron que habían convivido "en aparente matrimonio durante más de once años", a lo que hay que sumar que entonces también concretaron el cambio de domicilio al lugar que era sede de dicha relación.
El comentario no será publicado ya que no encuadra dentro de las normas de participación de publicación preestablecidas.

NOTICIAS DESTACADAS