Sociedad Viedma

Autorizan a pareja homosexual a tener un hijo mediante maternidad subrogada

La jueza del juzgado de familia número siete de Viedma, María Laura Dumpé, autorizó a una pareja homosexual a tener un hijo mediante maternidad subrogada, en un caso que se estima no tiene precedentes en el país.
En su decisión, autorizó la transferencia embrionaria en un "vientre sustituto", que pertenece a una amiga de la pareja de varones homosexuales, ordenó a la inscripción del o los bebés a nombre de los solicitantes y dispuso que los médicos "no inscriban a la madre portadora".

El caso se estima es "sin precedentes en el país". La magistrada consideró que el tema en cuestión es "de técnica de reproducción humana asistida, a la que le cabe el principio de legalidad, que hace referencia a que todo lo que no está prohibido, está permitido", aseguró en diálogo con Télam.

Dumpé destacó que "el Código Civil no se refiere a la gestión por sustitución y reafirma los derechos de las personas para constituir una familia, así como el interés superior del niño en el que se reconoce a la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio natural de crecimiento", garantizándoles la "debida protección legal, conocer a sus padres y ser cuidado por ellos".

También, se impone a los "progenitores" la "obligación de informarles de su origen gestacional a su/s hija/s o hijo/s cuando adquieran edad y madurez suficiente para entender".

En su análisis, la magistrada descarta el "concepto de 'explotación' de la madre sustituta" ya que el "objetivo de la gestante es totalmente altruista" y oficia "de vehículo" para cumplir "el deseo de los futuros padres. No hay de por medio una finalidad económica".

Luego, Dumpé fundamenta su autorización porque está en juego derechos como "a la identidad, a la protección de la familia, a la libertad reproductiva, a la voluntad procreacional y a la intimidad". Aun así, recomendó que a los consentimientos de las partes también se deberán "incluir los factores de riesgo" de la madre gestante, y su seguimiento "psicológico durante el embarazo y el parto", extensivo a sus hijos.

La jueza remarca "la voluntad procreacional de la pareja", "asumiendo su cuidado, su protección, educación, formación y desarrollo en forma integral" mientras su "amiga" ?que lleva a cabo su embarazo? "no desea ejercer el rol materno" y "su aporte ha tenido como finalidad altruista ayudar" para que la pareja cumpla con su "ansiado deseo de ser padres". Precisa el concepto de vínculo genético, negando ese lazo "entre la madre gestacional o portadora y el bebé". También consignó la "responsabilidad procreacional" que recaerá en la pareja, que cumple "acabadamente" con esa exigencia ya que cumple con "suficientes recursos sociales, culturales y económicos para afrontar este proyecto de vida".

La amiga, dice el fallo, "no desea ejercer el rol materno" y "su aporte ha tenido como finalidad altruista, ayudar" para que la pareja cumpla con su "ansiado deseo".
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