En caso de convertirse en ley ?algo que sucederá si la Cámara de Diputados también le da su aprobación?, se propiciará la incorporación del capítulo 3 al código de faltas sancionando las siguientes situaciones:
"El que invocando un vínculo con un alumno, en un caso, o con un paciente o familiar del mismo, dentro de un establecimiento educativo de gestión pública o privada al que éste concurre, o en las inmediaciones del mismo, en el primer caso o dentro de un efector de salud, o sanatorio privado, en el segundo, realice alguna de las siguientes acciones:
"a) Hostigue, maltrate o menosprecie a un trabajador de la educación o a un profesional de la salud. b) Insulte a un trabajador de la educación o de la salud, o provoque escándalo. c) Ejerza actos de violencia física contra un trabajador de la educación o de la salud. d) Arroje contra un trabajador de la educación o de la salud, o contra un bien de utilidad educativa o de la salud, elementos de cualquier naturaleza. e) Ingrese sin autorización a un establecimiento educativo o de la salud y no se retire a requerimiento del personal docente o de salud. f) Perturbe de cualquier manera el ejercicio de la función sea educativa o de salud. En tal sentido, se puntualiza que se preverá una pena consistente en el arresto de diez (10) a cuarenta (40) días".