Sociedad Victoria

Fallo judicial liberó a municipio de abonar millonaria deuda por un crimen

La Justicia determinó que la Municipalidad de Victoria no es responsable por los daños producidos como consecuencia de un homicidio registrado durante los corsos desarrollados en 2006.
Mediante un fallo emitido por la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, el pasado 25 de abril, quedó establecido que la Municipalidad de Victoria no es responsable de los daños producidos por el fallecimiento del joven Nelson Leonardo Muñoz, ocurrido en circunstancias trágicas (homicidio), en la noche del 5 de Marzo de 2006, mientras se desarrollaba una jornada del Corso 2006, organizado en ese entonces por VICOR S.A.

La Sala I de la Cámara 1ª de Paraná, había emitido un fallo condenatorio hacia los padres del victimario (que era menor de edad), Vicor SA y la Municipalidad de Victoria. Esto fue en el mes de agosto del año 2016, señalando a estos tres como responsables. El fallo fue apelado por la Asesoría Letrada de la actual gestión Maiocco.

La condena implicaba un compromiso para la Municipalidad de Victoria, que con las costas podía extenderse a los 3.000.000 de pesos.

El fallo cierra las instancias judiciales dentro de la provincia de Entre Ríos, y solo podría ser modificado por un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la cual deberían recurrir los actores.

Los juicios pendientes de gestiones anteriores, que fueron recibidos en diversos estados por la actual administración municipal, implicaban un compromiso cercano a los 20 millones según el informe que la Asesoría Letrada le proporcionó al Tribunal de Cuentas de Entre Ríos a principios del año 2016. Sobre los mismos, importantes sumas ya han sido afectadas al pago de tales condenas. El fallo reciente del STJER, en términos prácticos, libera al Municipio de disponer de 3 millones para abonar este tipo de deudas, generando la posibilidad de afectar las sumas a servicios públicos o compra de maquinaria.

Se destaca que los Asesores Letrados de la comuna, tanto de la gestión anterior como la actual a cargo de los abogados Elías Eduardo Ruda y Cristian Maiocco, no perciben honorarios del municipio por este juicio, el artículo 184 de la ley 10.027 establece que "los apoderados letrados del Municipio, a sueldo o comisión, no tendrán derecho a percibir honorarios regulados en los juicios en que actuaren, cuando aquella fuera condenada en costas o se impusieren en el orden", publicó Paralelo 32.
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