Sociedad Gualeguaychú

Responsables de barrio náutico piden que el error judicial no los afecte

"Nosotros pedimos que el error judicial del juez Marcelo Arnolfi, de encuadrar el procedimiento en una ley derogada, no nos afecte", insistió el abogado de Altos de Unzué. Interpusieron un nuevo recurso judicial.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el Recurso de Apelación presentado por los abogados de la empresa altos de Unzué, constructora del proyecto Amarras, y salió a la luz que todo el proceso se había realizado sobre la base de una ley ya derogada. De todas maneras, el abogado que presentó el Amparo Ambiental, Julio Majul, dijo que el fallo del Juez Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguaychú, Marcelo Arnolfi, se mantiene firme.

Así insistió el magistrado a través de su cuenta de Twitter.En un nuevo paso judicial, los representantes legales de Altos de Unzué S.A. interpusieron un recurso de reposición y revocatoria que tuvo por mal concedido el recurso. "Fue porque si la ley Nº 9032 está derogada y nadie se dio cuenta, ni siquiera el Juez que debía orientar el proceso, gravitamos bajo esa ley y presentamos recursos dentro de los tres días", fundamentó Alejandro Briozzo a ElDía.

La Sala se constituyó con uno de los integrantes titulares que es el doctor Carubia más dos subrogantes (porque están de licencia Chiara Díaz y Mizawak) se constituyó con los doctores Carlomagno y Castrillón.

"Estamos a la espera de que resuelvan. Nosotros pedimos que el error judicial del juez Marcelo Arnolfi, de encuadrar el procedimiento en una ley derogada, no nos afecte", insistió Briozzo.

"Que se considere que presentamos el recurso en término. Hay jurisprudencia que dice que las partes no pueden pagar el error judicial de encuadramiento y por lo tanto pedimos que se tenga en cuenta concedido el recurso y se trate la apelación al fallo de Arnolfi", argumentó.

Los representantes legales de Altos de Unzué insisten en que el juez Arnolfi, durante todo el proceso judicial se basó en la derogada Ley 9032 para Amparos Ambientales, norma que fue aprobada en 1996 y -ahora se sabe-, fue derogada en 2004, pero no el plazo de 24 horas que contempla la ley vigente.
El comentario no será publicado ya que no encuadra dentro de las normas de participación de publicación preestablecidas.

NOTICIAS DESTACADAS