Pero si esto no fuera posible, por ejemplo porque persisten las situaciones por las que se lo alejó de su hogar, debe autorizarse su adoptabilidad.
Por otra parte, sólo serán válidas las adopciones de aquellos que las hayan tramitado mediante la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción.
El nuevo Código Civil prohíbe que las entregas directas y las guardas de hecho terminen en una adopción.
Ante ello, la secretaria suplente del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción de Entre Ríos, María Silvana Spais, explicó a Elonce TV que "dentro de las modificaciones prácticas tiene un mayor respeto a la identidad de los niños y niñas que van a poder acceder al expediente de adopción de acuerdo a su edad y capacidad progresiva. Se simplifican los tipos de adopción. Es un Código muy sencillo y cualquier persona puede entender, por los términos prácticos que usa", subrayó.
Asimismo, precisó que "una de las cuestiones que tiene el Código nuevo y que en el actual no está, es la declaración del estado de adoptabilidad de los niños. No sé si será más simple adoptar, pero debería resolverse en un lapso menor las situaciones de los menores que han quedado sin cuidados parentales".
La funcionaria sostuvo que "hay mucho interés por adopciones" e informó que "la próxima semana abriremos la cuarta convocatoria del año para quienes quieran presentar su legajo para ser evaluados e inscribirse. Será durante 15 días hábiles a partir del lunes".
Después de expresar que "hay en promedio entre 20 y 25 postulantes por convocatoria en toda la provincia", Spais dijo que "necesitamos que quien venga a inscribirse conozca la realidad de la provincia donde hay muchos niños esperando por una familia, pero que tienen determinada edad, grupos de hermanos o con patologías de salud, para los cuales no encontramos familia. El 93 por ciento tiene preferencias entre recién nacidos hasta los cinco años". Elonce.com