Política Este martes

La Corte Suprema rechazó demandas presentadas en contra del DNU de Milei

Se trata de los recursos planteados por el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, y del ex presidente del Colegio de Abogados, Jorge Rizzo.
La Corte Suprema de Justicia rechazó este martes dos demandas que reclamaban la inconstitucionalidad del mega DNU del presidente Javier Milei. Según la información que trascendió, el fallo fue por unanimidad.

Se trata de los recursos presentados por el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, y del ex presidente del Colegio de la Abogacía, Jorge Rizzo.

De acuerdo a lo que dice el fallo, los magistrados justificaron el rechazo porque no hallaron configurada la existencia de una “causa”, “caso” o “controversia” que corresponda al Poder Judicial de la Nación resolver en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional. “En virtud de las consideraciones precedentes, se desestima el recurso de queja interpuesto”, agregaron.

Quintela promovió una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de poner fin al estado de incertidumbre derivado de la inconstitucionalidad -según alegó- del DNU 70/2023.

“La provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27. La discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales; sólo deben hacerlo cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada”, explico la Corte.

Asimismo, remarcó: “Como se ha explicado en decisiones más recientes, el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”.

Y enfatizó: “La demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta”. (TN)

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