Política Negaron probation

Exfuncionaria irá a juicio por emisión de boleta con leyendas antisemitas

Se trata de Marta Troche, exfuncionaria municipal de General Campos. En 2013 debió renunciar a su cargo y fue procesada por la emisión de una boleta con leyendas antisemitas.
La factura que llegó a un domicilio en General Campos.
Foto: La factura que llegó a un domicilio en General Campos.
Crédito: Riel FM
El Tribunal Oral Federal de Paraná resolvió rechazar el pedido de suspensión de juicio a prueba formulado por la defensa de Marta Troche, la exfuncionaria municipal de General Campos procesada por la emisión de una boleta con leyendas antisemitas en marzo de 2013.
Después de cuatro años de investigación preliminar a cargo del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, el caso llegará a juicio oral y público.

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el procesamiento de la exjefa de Rentas en setiembre de 2016 por estar acusada del delito de incitación a la discriminación, que prevé una pena de un mes a tres años de prisión.
La decisión del presidente del TOF, Roberto López Arango, estuvo basada en el planteo de la Fiscalía que se opuso a la aplicación de este beneficio que había sido solicitado por la defensa oficial.

El fiscal general, José Candioti, enumeró una serie de argumentos para defender esta postura. Sin embargo de todos los puntos vertidos en su dictamen, el tribunal únicamente hizo lugar a aquel que sostenía que la imputada era empleada municipal en funciones al momento de cometerse el delito, por lo que no le correspondía el "instituto pretendido".

"La imputada revestía el carácter de funcionaria pública y habiendo cometido el delito en ejercicio de su función, circunstancia que obsta la concesión del beneficio incoado atento a la improcedencia prevista en el artículo 76 bis, séptimo párrafo; por lo que debe rechazarse el pedido de suspensión del juicio a prueba articulado por la defensa", alegó Candioti.

En este contexto, López Arango dejó expresados sus fundamentos para rechazar uno de los planteos del Ministerio Público Fiscal. En virtud de esta situación, el magistrado aseguró: "El consentimiento fiscal carece de trascendencia en la presente situación en tanto el máximo de la pena establecida en el artículo 3 de la Ley Nº 23.592 (actos discriminatorios) es de tres años, es decir el caso más leve, el del primer párrafo del artículo 76 bis del Código Penal, que solo requiere la voluntad del imputado ("podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba")".

Respecto de la conveniencia político-criminal de ejercer la acción penal, el juez entendió que "no resulta compatible con la gravedad de la pena que se impone en la norma legal, sino en la trascendencia que se entiende posee la actualidad de la cuestión, es decir en atención a la 'importancia' nacional e internacional del tema de la discriminación ínsito en el accionar imputado, lo que resulta, en el caso concreto, opinable".

Finalmente, López Arango convalidó el pedido de la Fiscalía en función del "carácter de funcionaria pública que revestía la procesada al momento del hecho y la circunstancia de haberlo cometido en el ejercicio de su función". Tal situación se pudo corroborar a partir de dos decretos de quien en ese momento era intendente de General Campos, Pablo Martínez. En la primera disposición se resolvía cerrar el área de Rentas municipal por cincos días, con el objetivo de agilizar la investigación de los hechos. En otro punto de esa resolución se ordenaba suspender preventivamente por 30 días al personal que se desempeñaba en dicho área. A la vez se decretaba la aplicación de un sumario administrativo para esclarecer lo sucedido en esa dependencia.

La Justicia puntualizó que la procesada recibió notificación de ese decreto, y que en oportunidad de prestar declaración en el sumario administrativo indicó que se desempeñaba como empleada municipal "encargada de Rentas", precisa la sentencia.

La causa se inició a partir de la denuncia que recibió un policía provincial el 17 de marzo de 2013. La mujer terminó procesada "por alentar o incitar a la persecución o al odio contra una persona o un grupo de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas". (Uno)
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