Política Advierten sobre masivos amparos

Baja de pensiones: Defensores del pueblo piden inconstitucionalidad

Plantean la su inaplicabilidad del decreto 432/97 y que se retrotraigan las medidas adoptadas con miles de beneficiarios. "Las personas con discapacidad son sujeto de derechos, y no objeto de asistencialismo", argumentan.
Los defensores del pueblo del país plantean la inconstitucionalidad del decreto 432/97, que permitió la baja de pensiones no contributivas.

Consecuentemente piden "su inaplicabilidad y que se retrotraigan las medidas adoptadas con miles de beneficiarios. Ello en virtud de la manda Constitucional, toda vez, que las personas con discapacidad son sujeto de derechos, y no objeto de asistencialismo".

En virtud de las suspensiones y bajas de pensiones a personas con discapacidad, los Defensores del Pueblo de la Argentina, manifestaron unánimemente su "profunda preocupación".

Ante ello, la Asociación Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) realizó gestiones con el objetivo de "celebrar una audiencia con el Gabinete de Desarrollo Social, a fin de manifestar la necesidad de que se deje sin efecto la aplicación de la mencionada medida, en virtud de considerarla lesiva de derechos de uno de los sectores más vulnerables de la sociedad, como lo son las personas con discapacidad". Manifestaron también los defensores que "dichas pensiones en muchos casos tienen carácter alimentario, y su baja o suspensión ya está causando enormes perjuicios sociales".-
Por su parte, "los Defensores del Pueblo sostienen la que aplicación del Decreto 432/97 deviene a inconstitucional a las miras de la Convención Internacional de las Personas con Dscapacidad, que desde el año 2014 ha sido ratificada por el Congreso y goza de Jerarquía Constitucional en los términos de RT. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional".

"Ante el análisis de dicha norma superior, observamos el cambio de paradigma en torno a las personas con discapacidad, es decir, se las reconoce como sujeto de derecho, perdiendo el carácter de objeto de asistencialismo por parte del Estado parte", recalcan.

Finalmente, advierten que "de no revertirse dicha medida, se avizora una masividad de amparos en resguardo de los derechos de este universo. Sin perjuicio de lo manifestado, en el supuesto de verificar el Estado una irregularidad en el otorgamiento, debe en primer lugar, notificar fehacientemente al beneficiado la situación, a los efectos de que el mismo, tenga oportunidad de ejercer su derecho de defensa".
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