Política Los alcances de la nueva normativa

Se promulgó la ordenanza de "Acceso a la Información Pública" en Paraná

La ordenanza se propone "garantizar el derecho de acceso a los datos públicos del municipio, de manera informal y gratuita, debiendo ser entregados al vecino en forma oportuna y completa"
El Departamento Ejecutivo Municipal de Paraná promulgó la ordenanza que reconoce el derecho a toda persona física o jurídica, de conformidad con el principio democrático de la publicidad de los actos de gobierno, de solicitar y recibir toda información pública vinculada a la administración municipal.

La concejal Claudia Acevedo, coautora de la iniciativa sancionada por el Concejo Deliberante de Paraná el 5 de abril próximo pasado, expresó: "Con la aprobación de esta norma, buscamos establecer una gestión púbica transparente en Paraná".

Añadió que la ordenanza se propone "garantizar el derecho de acceso a los datos públicos del municipio, de manera informal y gratuita, debiendo ser entregados al vecino en forma oportuna y completa"

Acevedo también afirmó que "la rendición de cuentas es un deber de quienes administran los bienes públicos".

"Hoy los vecinos cuentan con una herramienta para hacerlo posible, en el marco de una gestión municipal más participativa y democrática", concluyó.
Alcances de la ordenanza
El derecho de Acceso a la Información Pública se basa en el principio de máxima publicidad e implica la posibilidad, por parte de la ciudadanía, de tomar conocimiento de documentos de organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo jurisdicción de todos los departamentos del Estado local, sean pertenecientes al Ejecutivo, Deliberativo y/o al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Paraná.

También incluye a entes privados beneficiarios de aportes o subsidios provenientes de fondos públicos y a quienes cuenten con permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual, cuyo objeto sea la prestación de un servicio público o involucre el uso y goce de bienes del dominio público.

En este último caso, el derecho de acceso a la información pública solo regirá respecto a los fondos públicos recibidos o las funciones y servicios públicos desempeñados; no debiendo alegar el solicitante fundamento o causa, ni acreditar derecho o interés alguno.

Los obligados, según establece el texto normativo sancionado, deberán proveer la información contenida en cualquier formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión o bajo su control.

La ordenanza considera como información a cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, como así también las que seguidamente se describen, con carácter meramente enunciativo:

-Ordenanzas, manuales de organización y procedimientos y demás disposiciones en los que se establezca su marco jurídico de actuación.

-Nómina de empleados de Planta Permanente y funcionarios, categorías, márgenes de remuneraciones por categoría, viáticos y gastos de representación, como así el presentismo y actuación de los mismos.

-Programas de obras y en su caso la información relativa a los proceso de licitación y contratación del área de responsabilidad.

-Presupuesto asignado y los informes sobre su ejecución.

-Listado de beneficiarios de programas desarrollados por la Municipalidad o en los que ésta sea parte.

-Información sobre diseño, monto, acceso y ejecución de los programas de subsidios.

-Los procesos de licitación y contratación para la adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios que hayan celebrado en el área de su competencia con personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, como así también las compras directas que efectúe el municipio.

-Las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos del municipio y entes descentralizados, de acuerdo a la normativa que la regula.
El comentario no será publicado ya que no encuadra dentro de las normas de participación de publicación preestablecidas.

NOTICIAS DESTACADAS