Política Fallo jucidial

La Justicia rechazó otro amparo por los aumentos en la electricidad

La Justicia rechazó por "extemporáneo" el amparo presentado por la Empresa Hotelera Yañez Martin SA contra el tarifazo eléctrico en la provincia. Los argumentos del fallo judicial.
El vocal titular de la Cámara Tercera de Trabajo de Paraná, Santiago Morande, rechazó un Amparo interpuesto por la empresa hotelera Yañez Martín SA de Paraná contra la Empresa de Energía de Entre Ríos SA (Enersa) y el Ente Provincial Regulador de Energía (EPRE), por el aumento de la tarifa eléctrica. Según se informó, el rechazo argumenta la "extemporaneidad" del reclamo, tal como ya sucedió con otras empresas. La firma accionante es propietaria del "Gran Hotel Paraná" y "Paraná Hotel Plaza Jardín".

La Cámara Tercera de Trabajo de la capital entrerriana, a través de su vocal titular Santiago Morande, rechazó un Amparo contra la tarifa eléctrica, interpuesto por el Gran Hotel Paraná y el Paraná Hotel Plaza Jardín. La resolución, que da la razón a la Empresa de Energía de Entre Ríos (Enersa) y el EPRE, tiene fecha este 29 de junio, y reivindicó el argumento de la "extemporaneidad" del planteo, tal como ya sucedió con la presentación de otros recursos del mismo tenor.

"Sintetizados los argumentos de todas las partes, adelanto que la primigenia idea de la declaración de inadmisibilidad de la acción por extemporánea, se impone, con basamento en el artículo 3 inciso c) de la ley 8.369", adelantó el vocal en su fallo y más adelante se explayó: "No se desprende de la acción de Amparo que las facturas posteriores a las abonadas -el reclamo fue por la factura de enero de 2016-, y que ya contenían el aumento que se cuestiona, podrían haber sido liquidadas de otra forma a la determinada por las resoluciones impugnadas, por lo que si fue actual o inminente la supuesta violación de un derecho constitucional, lo fue en febrero de 2016, por lo que la acción de amparo, tal como lo sostienen las accionadas y el señor fiscal adjunto, resulta inadmisible por extemporánea", alega la resolución.

Los amparos por la tarifa eléctrica vienen siendo promovidos, entre otros, por el estudio de abogados Raiteri. En representación de Enersa, actuaron los abogados Marcelo Daniel Morales, María Carolina Marani y Gabriela A. Ferri; y el interventor del EPRE, con el patrocinio letrado del abogado Luciano G. Paulín. También tomó intervención el fiscal Adjunto (interino) de la Fiscalía de Estado de la provincia, Sebastián Miguel Trinadori.

Estas tres últimas partes, defendieron las resoluciones emanadas por el EPRE 150/2015, 146/2015 y 12/2016, y reivindicaron la aplicación del aumento tarifario por parte de Enersa. El reclamo era para que se declare la nulidad de esas resoluciones y Enersa se abstenga de aplicar el aumento de tarifa, emitiendo nuevas facturas por los períodos 1 a 5 del corriente año con el cuadro tarifario vigente a 2015, computando el excedente de los pagos realizados durante los mencionados períodos como pagos a cuenta de facturas venideras.

La parte reclamante sostuvo que "los incrementos que se sucedieron a partir de la factura correspondiente al período enero de 2016 (01/16) lo fue a niveles exorbitantes, con un nocivo impacto en la economía de la empresa". Y sostuvieron que el aumento llegó "a ser del 115,68 por ciento". Por lo cual consideraron que "el aumento de la tarifa eléctrica resultó injusto, abusivo, irracional, desproporcionado, repentino y desmedido, lo que habilitaba a la impugnación de las resoluciones EPRE". En ese sentido, se pronunciaron sobre "los requisitos de admisibilidad y procedencia, tales como la legitimación activa y pasiva, los derechos y principios constitucionales vulnerados (artículos 14, 28 y 42 de la Constitución Nacional, y artículos 30 y 67 de la Constitución de Entre Ríos) y la temporaneidad. También lo hacen por la inexistencia de otra vía idónea".
Contestación a la demanda
Trinadori, luego de efectuar negativas sobre afirmaciones en la demanda, se manifiestó sobre "la inadmisibilidad de la acción de amparo por la existencia de otras vías y por la extemporaneidad del planteo, para hacerlo luego sobre su improcedencia".

El interventor del EPRE, en tanto, dirigió su defensa "a impugnar la vía procesal elegida; a argumentar sobre la ausencia de ilegitimidad y arbitrariedad manifiesta, para apuntarle también, a la inadmisibilidad de la vía por lo extemporáneo del planteo". Luego de ello, dio su versión sobre "cómo se conforma la tarifa eléctrica, concluyendo que los incrementos tarifarios aplicados, surgen de la aplicación del marco legal vigente para la cuestión y que no responden a un incremento discrecional ni exclusivo del gobierno provincial".

La contestación de Enersa planteó también "la inadmisibilidad de la acción, dedicándole un capítulo aparte a la extemporaneidad y a la existencia de otra vía, además de considerar que el tema excede el marco de la acción de amparo".
Resolución
"¿Cuál es el mencionado agravio vigente? Si nadie ha declarado lesión o agravio alguno en el aumento tarifario evidenciado en las facturas que vencieron en marzo, abril y mayo del presente año (cfse.: fs. 4/8 y fs. 17/19). Y no sólo no ha habido tal declaración, sino que no tenemos constancia que la misma haya sido reclamada. Y si no se notó la urgencia, o como expresa el artículo 1º de la ley 8.369, la amenaza, restricción, alteración, impedimento o lesión de manera manifiestamente ilegítima el ejercicio de un derecho o garantía constitucional actual o inminente a comienzos de 2016, mal podemos resucitar la temporaneidad del Amparo a mediados de año", argumentó el vocal de Cámara.

"Por demás no se desprende de la acción de amparo que las facturas posteriores a las abonadas y que ya contenían el aumento que se cuestiona, podrían haber sido liquidadas de otra forma a la determinada por las resoluciones impugnadas, por lo que si fue actual o inminente la supuesta violación de un derecho constitucional, lo fue en febrero de 2016, por lo que la acción de amparo, tal como lo sostienen las accionadas y el señor fiscal adjunto, resulta inadmisible por extemporánea. Las costas se imponen a quien acciona por imperio del artículo 20 de la ley 8.369", completó su argumentación.

Por lo tanto, se declaró "inadmisible por extemporánea, la acción de amparo promovida por Empresa Hotelera Yañez Martín Sociedad Anónima contra Enersa y EPRE, la que se rechaza".

"Las costas se imponen a la parte actora", ordenó y dispuso que se regulen los honorarios "profesionales de los abogados Santiago Esquivel y Matías Ezequiel Raiteri; y de los abogados Marcelo Daniel Morales, María Carolina Marani, Gabriela A. Ferri; Luciano G. Paulín. Y no regular honorarios profesionales al señor fiscal de Estado Adjunto". (Análisis Digital)
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