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Diputados proponen crear un Registro Provincial de Tumores

La iniciativa propone la creación de un "Registro Provincial Poblacional de Tumores de la Provincia de Entre Ríos (RPPT)", cuya autoridad de aplicación del Ministerio de Salud.
La iniciativa ingresó en la última sesión y dispone la creación de un "Registro Provincial Poblacional de Tumores de la Provincia de Entre Ríos (RPPT) que elaborará una base de datos sobre casos registrados en la provincia.

Según la información, se conformarán cinco regiones que funcionarán en hospitales de Paraná, Concordia, Gualeguaychú, Concepción del Uruguay y Villaguay

La iniciativa propone la creación de un "Registro Provincial Poblacional de Tumores de la Provincia de Entre Ríos (RPPT)", cuya autoridad de aplicación del Ministerio de Salud.

Tal registro "recolectará información y elaborará una base de datos sobre casos que hayan sido registrados dentro la provincia de Entre Ríos y hayan sido diagnosticados, invasivo o in situ".

El Registro Provincial "publicará anualmente un informe y en la fecha que fije la reglamentación, un boletín informativo de divulgación y uso público".

El diputado Alberto Rotman (Cambiemos) es el autor del proyecto, que tiene como coautores a los diputados Ayelén Acosta, José Artusi, Gabriela Lena, Jorge Monge, María Alejandra Viola, Esteban Vitor, Joaquín Lamadrid, Amado Fuad Sosa, Sergio Kneeteman y Martín Anguiano, todos de Cambiemos.

El artículo 3º de la iniciativa establece cuáles serán las fuentes de información del Registro Provincial Poblacional de Tumores de la Provincia de Entre Ríos.

En este marco, menciona a los establecimientos asistenciales u hospitales públicos, provinciales y municipales; a las obras sociales; a los laboratorios privados de Patología y Hematología; a los consultorios privados de Oncología; al Centro de Radioterapia; a los centros de diagnóstico por imagen; a establecimientos asistenciales privados; sanatorios, clínicas e institutos; al Registro Civil y Capacidad de las Personas".

Uno de los objetivos del registro es "recopilar, registrar y procesar información sobre cada caso nuevo de cáncer que se registre dentro de las regiones de la provincia, realizando un seguimiento del mismo y desechando aquellos casos asistidos dentro de dichas zonas, pero residentes de otras regiones".

También "elaborar estadísticas estableciendo incidencia, relevancia, frecuencia por sexo, tasa de mortalidad y población de riesgo" y "efectuar comparaciones entre la ocurrencia de cáncer en diversas zonas o regiones y correlacionar con potenciales cancerígenos".

La realización de "estudios de Sobrevida Poblacional" y el desarrollo de "programas de control y prevención" también figuran entre los propósitos de la iniciativa.
Cómo estará constituido el RPPT
El RPPT estará constituido orgánicamente por un Consejo Provincial de Salud, un Director de Registro (que será designado por concurso), un Comité Asesor Técnico (que colaborará con el Director del RPPT y estará constituido por un oncólogo, un patólogo, un epidemiólogo y un analista de sistemas informáticos), y un Responsable por cada Registro Regional.

A su vez, el Consejo Provincial de Salud (CPS) será el órgano máximo normalizador, consultor y de control de gestión del RPPT, y estará constituido por el Ministro de Salud de la Provincia o quién el designe, el Director de Registro, los Responsables de los Registros Regionales, y dos representantes de organizaciones, fundaciones e instituciones científicas y personalidades vinculadas a la temática del cáncer, a designarse según los mecanismos establecidos en la reglamentación de esta ley".
Regiones
La iniciativa también prevé crear en el territorio provincial cinco Registros Regionales, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

a) Reconocer los Registros Regionales preexistentes a esta ley: el Programa de Actualización del Registro del Cáncer.

b) Las Regiones no deberán abarcar a una población mayor a un millón de habitantes.

c) Combinar áreas densamente pobladas y otras de baja densidad, zonas urbanas y rurales, polos industriales de alta contaminación y áreas residenciales.

d) Los Registros Regionales funcionarán en los hospitales y localidades siguientes: En el San Martín de Paraná, en el Felipe Heras de Concordia, en el Centenario de Gualeguaychú, en el J. J. Urquiza de Concepción del Uruguay y en el Santa Rosa de Villaguay, o en donde disponga que en el futuro el Poder Ejecutivo.

e) En la ciudad de Villaguay funcionara la Dirección del Registro. (APFDigital)
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