Política Sólo para quienes presentan amparos

Aclaran que fallos que frenan subas de tarifas no son para todos los usuarios

Consideran clave lo que resuelva el STJ en el caso de la empresa Bioder SA, que tiene fallo favorable en primera instancia. Esa sentencia ordenó al Ente Regulador limitar el aumento al 19,8% y deja sin efecto el incremento del 137%.
El incremento tarifario aplicado en la provincia a partir de enero, después de dos años de congelamiento sumado, a la eliminación de los subsidios, derivó en un fuerte impacto en el bolsillo de los usuarios. De acuerdo a un cálculo oficial hecho por el EPRE, entre diciembre de 2015 y febrero de 2016 la tarifa de luz aumentó en Entre Ríos un 137% promedio.

Esos aumentos fueron consecuencia de varias decisiones. Primero, la puesta en vigencia del aumento aprobado en audiencia pública en Villaguay a comienzos de 2014, del 19,8%, incremento que estuvo congelado hasta que se produjo el sinceramiento de las tarifas con el gobierno de Cambiemos.

Pero a esa suba, el Ente agregó otro dos ítems: la actualización inflacionaria, previsto en los nuevos contratos de concesión, y el aumento de los precios mayoristas que soportaron las distribuidoras, Enersa y las 18 cooperativas eléctricas.

A través de la resolución Nº 150/15 el EPRE autorizó una suba del 37%, y en febrero de este año, mediante la resolución Nº 12/16, otro incremento del 43%, a lo que se añadió el aumento de los precios mayoristas, del 57%.

Pero esas subas, a criterio de la Justicia, fueron aplicadas en forma incorrecta, y sin consultar a los usuarios del servicio eléctrico. Así lo entendió el camarista Marcelo Baridón, integrante de la Cámara Contencioso Administrativa, en un fallo que favoreció a la firma Bioder SA, productora porcina de la zona de Viale, usuaria de la Cooperativa Eléctrica Quebracho Limitada.

El fallo de Baridón -que ya fue apelado por el Ente Regulador y la Fiscalía de Estado ante la Sala Penal del STJ- puso un freno al tarifazo dispuesto a principios de año. El magistrado atendido parcialmente la petición de Bioder SA y dijo que el incremento no debió ser del 137%, sino del 19,8%, que es el porcentaje que se discutió mediante el sistema de audiencias públicas, la última convocada el 5 de enero de 2014 en Villaguay.

En los fundamentos del fallo que dictó en la causa "Bioder S.A. c/ Cooperativa de Servicios Públicos Quebracho Limitada y Entre Provincial Regulador de la Energía (E.P.R.E.) s/ Acción de Amparo", el magistrado destacó la importancia de la participación ciudadana para la toma de decisiones en cuestiones de alto impacto comunitario. La convocatoria a audiencia pública, afirmó Baridón, "no constituyen meros trámites administrativos" ni deben ser interpretadas como una facultad discrecional

"Cuando lo que se discute es el régimen tarifario, seriamente conmovido por un descongelamiento abrupto luego de dos años junto a una violenta retirada de la actividad de fomento del Estado Nacional del mercado de energía mayorista, poniendo en crisis no sólo la ecuación económica financiera de los distribuidores sino y fundamentalmente los derechos de los usuarios; la audiencia pública se torna en el dispositivo necesario y propicio a fin de posibilitar a los actores del sistema y consumidores un marco de libre debate, defensa de los derechos, control de las decisiones de las autoridades y participación", aseveró.

El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, anota un dato: lo que se discute y se resuelve en las audiencias públicas no es vinculante.

Pero si ése fuera el criterio que sostendrá la Justicia, agregó, se puede convocar a audiencia pública para confirmar el aumento, que no es más que trasladar, asegura, las modificaciones de precios registrados en el mercado mayorista. Rodríguez Signes sostiene que los amparos que tramita la Justicia, cinco en total, "están vinculados" por cuanto se trata del mismo estudio jurídico que los promociona: de los abogados Pedro y Matías Raiteri y Fernando Miguel Schmit.

"Pero en ningún caso, el fallo que surja de la Justicia tiene efectos en general para todos los usuarios sino sólo para quien presenta el amparo", aclaró.

La estrategia legal del Gobierno -el Ente Regulador y la Fiscalía- es aguardar la resolución del primer amparo que ya está en apelación en la Sala Penal del STJ, el de Bioder SA. Lo que resuelva la Justicia en ese caso será clave para entender qué destino seguirán los otros reclamos y, particularmente, el camino que adoptará el Gobierno respecto de confirmar o rediscutir la tarifa.

"La Ley de Amparos dice que hay un plazo de 30 días para reclamar, y acá el juez entendió que se excedió ese plazo. Si el criterio es ése en la Sala Penal del STJ, se termina la discusión", dice el fiscal de Estado.

"Pero si confirma que es temporáneo, discutiremos entonces si el amparo es la vía para reclamar por la tarifa eléctrica. Y en esto tenemos jurisprudencia en la provincia que dice que no. En el caso Budasoff, el Superior dijo que las cuestiones de tarifa eléctrica no son susceptibles de controvertir por la vía del amparo", añadió.

Si el STJ resuelve que el amparo fue planteado en tiempo, que el amparo es la vía para reclamar, la cuestión derivará en si el aumento respetó la normativa, y si la audiencia de 2014 avala o no lo resuelto por el EPRE.

En ese camino, el fiscal Rodríguez Signes confía en que la jurisprudencia avala totalmente la postura del Gobierno, y descarta de plano que el amparo de Bioder SA será rechazado. Hay cinco amparos en trámite ante la Justicia contra la suba de la tarifa eléctrica.
El primero, de Bioder SA, ya tiene fallo favorable en primera instancia, dictado por el camarista Marcelo Baridón, de la Cámara Contencioso Administrativa. Está apelado ante la Sala Penal del STJ.

La Sala Segunda de la Cámara Laboral, con la firma del camarista Guillermo Leopoldo Federik, rechazó "in límine" un recurso de amparo presentado por el abogado Matías Raiteri en representación de la firma Raitorc SRL, propietaria del Hotel Provincial, de Paraná.

En la Cámara Contencioso Administrativa, hay un tercer amparo, que tramita la la camarista Gisela Schumacher, presentado por Estación de Servicio Laurencena SRL, que opera la marca Axion, en Avenida Laurencena 96.

La misma empresa presentó otro amparo por la estación de servicio Oil Combustibles de Avenida Ramírez y Sarobe, ante el camarista Emilio Luján Matorras, de la Sala Segunda de la Cámara Laboral.

En tanto, un quinto amparo fue presentado por el Club Sportivo Urquiza, que tramita Guillermo Fernando Bonabotta, titular de la Sala Segunda de la Cámara Laboral.
Fuente: El Diario.
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