Política Caso "Amarras"

Abogado insistirá ante la Corte Suprema por polémico barrio náutico

El STJ rechazó el rechazó el recurso extraordinario presentado por Julio Majul, y ante el reciente fallo, el abogado adelantó que presentará un recurso de queja por el amparo ambiental.
Luego del fallo reciente del Superior Tribunal de Entre Ríos por el que rechaza el recurso extraordinario federal, interpuesto por parte del colectivo de organizaciones ambientales y sociales que acompañan el recurso de amparo promovido por Julio Majul ante el STJ de Entre Ríos, El Argentino consultó a Gustavo Rivollier de Fundavida y a los abogados Ana Angelini, Selva Chesini, Luis Leissa, patrocinantes. Explicaron que "el Superior Tribunal revocó por razones formales el fallo dictado por el Juez Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguaychú, Dr. Leonardo Portela, por el cual se hacía lugar al amparo interpuesto por el Dr. Julio Majul. Se decidió en consecuencia interponer un recurso extraordinario federal para que el tema sea tratado por la Corte Suprema".

-¿Cómo sigue esta causa?

-La idea es presentarse en queja ante la propia Corte Suprema, en la Ciudad de Buenos Aires y reclamar que se declare mal denegado el recurso extraordinario federal, por parte del Superior Tribunal. Consideramos que el criterio adoptado por el Superior constituye un exceso ritual, ignora derechos constitucionales como el de gozar de un ambiente sano y equilibrado, de decidir sobre los propios recursos naturales y el hecho que "Amarras" no puede tener un criterio antiguo como que puede hacer cualquier cosa con su propiedad a la vera del río Gualeguaychú. Ese criterio es un concepto decimonónico y actualmente inaplicable. Ya nadie puede hacer con su propiedad lo que quiera, destruirla o usarla de una forma que entre en contradicción con derechos que todos los ciudadanos de manera colectiva tenemos, como el de mantener el paisaje, los conceptos culturales, preservar la biodiversidad, la flora y la fauna autóctonas. Menos aún -como pretende "Amarras"- desviar el curso de un río, ocupar el valle de inundación e ignorar la normativa vigente en materia ambiental como la Ley 25.675, la Constitución de Entre Ríos y la Nacional y lo que la propia Ley de Municipios Nº 10.027 prevé. El Superior Tribunal prescindió entre otras cosas, de la opinión expresada judicialmente por la propia Municipalidad de Gualeguaychú, que tiene incumbencias en el tema y que rotundamente ha expresado su rechazo al emprendimiento por idénticas razones a las que planteó Majul en el amparo.
- ¿"Amarras" puede reiniciar sus obras con el fallo del Superior Tribunal?.

-No, porque el emprendimiento no ha obtenido el denominado "certificado de aptitud ambiental" que se exige y que requiere un estudio de impacto ambiental previo para que las obras se pongan en marcha. Hasta ahora es lo que formalmente ha comunicado la Municipalidad de Gualeguaychú. Aquí "Amarras" violó toda esa normativa porque empezó las obras, removió tierras, desmontó especies autóctonas como un monte de algarrobos, no logró la autorización del Ejecutivo Provincial que prevé la Ley de aguas 9178. Todo eso empezó en el 2011 aproximadamente, con la complicidad del Gobierno municipal de Pueblo Belgrano que permitió el inicio de las obras y con la pasividad por entonces de la Municipalidad de Gualeguaychú. Esas violaciones que fueron omitidas por la Resolución insólitamente condicionada que emitió el ex Secretario Raffo cuando estaba a cargo de Ambiente de la Provincia, en una decisión del 2015, llevaron a que el Gobierno de Entre Ríos tomara la decisión de suspender en diciembre de 2015, esa Resolución anterior de Raffo. Con el dictamen de la actual Secretaria de Ambiente Belén Esteves y el impulso firme del Gobierno local de Martín Piaggio, se logró paralizar las obras a la espera de nuevos estudios que deberá presentar la Universidad Nacional de La Plata, con la que se llegó a un acuerdo. Eso es lo que nos informó la Municipalidad local.

-Entonces, ¿la obra no está autorizada aún?

-Todavía no está autorizada. Mas allá de la suerte del recurso extraordinario federal y de la queja que presentaremos, el expediente administrativo que se debe iniciar para pedir la autorización aún no está concluido. Falta el informe que debe presentar la UNLP, el proceso de participación y consultas a los vecinos de Gualeguaychú para que opinen y se informen y también que se resuelva un recurso de apelación jerárquica que interpuso la Municipalidad de Gualeguaychú, quien oportunamente cuestionó la Resolución Nº 340 del 2015 que se dictó insólitamente en forma "condicionada". Cabe decir que "Amarras" todavía no cumplió con los cuatro puntos que se le exigieron en esa Resolución que imponían tener planes de contingencia sobre provisión de energía eléctrica, tratamiento cloacal y de desagües cloacales, de emergencia, entre otros. Hay que valorar que la propia empresa "Ambiente y Territorio S.A.", a quien "Amarras" recurrió para argumentar que presentaba un estudio de impacto ambiental previo, reconoció desde el inicio que la obra tendría un "impacto" -en otras palabras que contaminaba y alteraba el ambiente-, pero como excusa decía que esos impactos negativos iban a ser "mitigados". Por otro lado se ha demostrado que la obra -entre otras irregularidades- afecta el valle de inundación, lo que está prohibido porque es el sector junto al curso de agua que permite ante cada crecida el desplazamiento del río en forma natural. (El Argentino)
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