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Gualeguaychú: Proponen erradicar la circulación de carros tirados por equinos

El bloque de concejales de Cambiemos presentó un proyecto de ordenanza para erradicar la circulación y utilización de carros tirados por equinos, a partir de la creación del "Programa de sustitución de vehículos de tracción animal".
El bloque de concejales de Cambiemos (PRO-UCR) presentó un proyecto de ordenanza para erradicar la circulación y utilización de carros tirados por equinos en Gualeguaychú, a partir de la creación del "Programa de sustitución de vehículos de tracción animal" de las calles de la ciudad.
La norma impulsada desde la primera minoría en el Honorable Concejo Deliberante (HCD), tiene como objetivo establecer el marco para el reemplazo de los carros, sulkys o similares por vehículos adecuados para el desarrollo de la actividad de los trabajadores informales que en condiciones precarias utilizan caballos como medio de transporte de distintos materiales.

El proyecto apunta a "eliminar en forma progresiva" los carros de tracción a sangre y su reemplazo por otros medios de transporte, adecuados para el desarrollo de la actividad que venían desempeñando sus propietarios, fijando un cronograma gradual a partir de los 60 días de la promulgación de la ordenanza, publicó ElDía.
Desde ese momento, estará prohibido en el ejido de Gualeguaychú "la circulación y utilización en todas sus formas de animales para tirar de vehículos de tracción a sangre", estableciéndose un plazo máximo de dos años para cumplir con la erradicación total de ese tipo de transportes.

El artículo 4º del proyecto elaborado por el bloque de Cambiemos, señala que el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) deberá "relevar la población objetivo del programa, a través de la realización de visitas domiciliarias y encuestas para identificación de perfiles ocupacionales, acompañar y capacitar a los trabajadores y su grupo familiar, y evaluar alternativas de sustitución de la actividad económica que las personas vienen desarrollando, a través del análisis de propuestas individuales y/o colectivas".
Además, deberá "gestionar ante las Universidades Nacionales, los Centros de Formación Profesional y las Escuela Técnicas, el diseño de un vehículo que reemplazará al carro tirado por caballo".
Asimismo, se destaca que "sólo podrán acceder a los beneficios previstos en la presente normativa los conductores que se encuentren inscriptos en el registro Municipal de Vehículos de Tracción a sangre, conforme lo establecido en el Art. 1º de la Ordenanza 11417/2010 (vigente)", y se establece que la autoridad de aplicación será el DEM.
"El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Tránsito, notificará a los usuarios de vehículos de tracción a sangre sobre la vigencia de la norma; e informará que vencido el plazo establecido para la sustitución de los animales, el Municipio dispondrá el secuestro y traslado de los mismos", indica el artículo 7º.

Convenios y excepciones
El proyecto de ordenanza faculta al DEM la celebración de convenios de colaboración con la Policía de Caballería de Entre Ríos y el Ejército Argentino "con el propósito de utilizar sus instalaciones para la guarda, cuidado y manutención de los equinos hasta que sean derivados a un lugar definitivo", y con entidades proteccionistas legalmente reconocidas "a fin de donar los equinos a dichas instituciones y/o, por su intermedio, puedan ser dados en adopción en forma gratuita".

También se faculta al DEM a firmar convenio con la "Asamblea Común para la Estrategia de Reemplazo de la Tracción a Sangre (AcerTaS)", una organización que asesora y acompaña a las administraciones municipales y a los trabajadores informales en la implementación del programa de sustitución de la tracción a sangre que en el país involucra a alrededor de 70.000 animales.
La ordenanza prevé una excepción: el artículo 10° establece que "Los vehículos de tracción a sangre de carácter histórico, folclórico y otros similares, podrán transitar por la vía pública del ejido municipal con carácter de excepcional y previa autorización emitida por la autoridad de aplicación, según el caso en particular".
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