Política Elecciones

El jueves 15 vence el plazo para presentar el informe de aportes a la campaña

Los representantes partidarios deberán presentar al juez electoral "un informe detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con indicación de los ingresos y egresos que estén previstos hasta la finalización de la misma".
La Ley Nacional 26571 de financiamiento de los partidos políticos, establece en su artículo 54 que 10 días antes de los comicios, el presidente y el tesorero de cada partido y los responsables económico-financiero y político de la campaña, deben presentarse ante el juzgado federal con competencia electoral para la presentación del informe de aportes a la campaña.

Los representantes partidarios deberán presentar al magistrado "un informe detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con indicación de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, con indicación de los ingresos y egresos que estén previstos hasta la finalización de la misma".

La ley también obliga al magistrado a que ordene la publicación en el sitio web del Boletín Oficial, donde podrá consultarse el informe en la semana previa a la fecha de los comicios.

Los estados contables y los informes podrán ser consultados en la sede del juzgado por cualquier ciudadano e incluso pedir una copia.

La obligatoriedad de la presentación de la información contable, previa a las elecciones, es para toda fuerza política o alianza que haya oficializado candidatos, aunque no haya recibido hasta hoy aportes públicos o privados. Dice la regla que aún siendo el balance sin movimientos, se debe expresar, en este documento previo, un presupuesto de lo que gastará.

Quienes no votaron en las PASO pueden justificarse hasta este jueves

Los electores que no hayan votado en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del pasado 9 de agosto serán considerados infractores al deber de votar si no justifican la situación, pero no se les prohibirá participar en las elecciones nacionales del 25 de octubre.

A las PASO concurrió el 73,96 por ciento del total habilitado, el resto debía justificar esa situación dentro de los 60 días, según el procedimiento de cada juzgado electoral en todo el país. Ese plazo vence este jueves 8 de octubre.

Si bien muchos de los pasos pueden realizarse de manera on line, a través de la web http://infractores.padron.gov.ar/, hay personas que no tienen acceso o no manejan este tipo de tecnologías.

Las mismas pueden presentar los justificativos hasta el 8 de octubre, personalmente en la Secretaría Electoral.

Multas y modo de pago

En caso de no tener justificativo se debe abonar una multa cuyo monto, según esta previsto en la Ley Electoral, es de 50 pesos para quien no haya votado en las primarias y tampoco haya justificado la no emisión del voto.

Si el elector infractor no vota en las elecciones generales de octubre y no justifica la no emisión del voto, el monto de la multa asciende a 100 pesos.

Por lo tanto, aquellos electores que figuren como infractores tanto en las primarias como en las generales, deberán pagar una multa de 150 pesos.

Mientras los infractores no regularicen su situación, pagando la multa correspondiente, no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la ciudad autónoma de Buenos Aires o municipales durante un año.

Para pagar la multa correspondiente, hay dos vías: a través del Banco de la Nación Argentina o por otros medios de pago como tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual.

Quienes opten por pagar la multa a través del Banco de la Nación Argentina, deberán imprimir la boleta de pago que podrán descargar de Internet y concurrir personalmente a una sucursal del Banco de la Nación Argentina para abonar en efectivo el monto de la multa.
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