Política Registro de la Propiedad

Trabajadores proponen que el Estado regule el mercado inmobiliario

Trabajadores enrolados en la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) elaboraron una propuesta que se propone exhibir la importancia que tiene el Registro de la Propiedad como organismo de contralor del mercado inmobiliario entrerriano.
En la propuesta se sostuvo que “es necesario la refuncionalización y modernización de los mecanismos de sistematización de la información”, puesto que señalaron “es importante que los registros de la propiedad estén al frente de las políticas del sector inmobiliario y no a la zaga”, como indican que sucede en la actualidad.
Entre los argumentos que exhibe la propuesta se destacó que es necesario refuncionalizar el organismo porque “el Registro de la Propiedad (RP) debe ser el que defina las normas del sector, equilibrando la relación que existe entre un sector privado con poder de definir conductas económicas y con la suficiente capacidad de ir adaptándose a las exigencias de un mercado dinámico y cambiante”.
En este sentido, los trabajadores expusieron que “el Estado debe ser quien defina el escenario poniéndose al frente de esta labor, planificando las nuevas acciones que determinen el comportamiento de los actores del sector, tanto público como privado”.
En la propuesta se sostuvo que “a partir de la participación activa del Estado se podrá exigir que el RP deje de ser un ente que sólo se limita a registrar la información para pasar a ser un ente dinámico, capaz y suficiente para fijar políticas que resguarden el legítimo interés de la comunidad, en un marco de seguridad jurídica”.
Para que la propuesta sea viable, se le solicitará al Estado que “ponga el vigencia la ley 9775, Ley Convenio que le permite al Estado otorgar al organismo las herramientas necesarias para desarrollar su actividad con autonomía suficiente y en un plano de igualdad con los otros actores. También se destacó que el Estado no persigue ningún fin de lucro o para obtener rentabilidad, sino que se trata de fijar reglas claras que permitan el desarrollo de todos los sectores involucrados sin que el Estado sea un mero observador del comportamiento del mercado”.
También, se señaló que “este convenio tiene como norte y meta final equilibrar los derechos y obligaciones de las partes con el eficaz funcionamiento del servicio público encomendado del sector que nos ocupa. Se trata de adaptar esta nueva conformación a la realidad actual y a la proyección a los efectos de hacerlo sustentable en el tiempo y corregir algunos vicios propios de una perimida legislación, sobre todo incompleta, que no contempla muchas particularidades invisibilizadas y que cada vez se hace más necesario sacarlas a la luz”.
Tras reconocer que la tarea registral tiene un ámbito de desarrollo específico, se resaltó que aquella también “exige un tratamiento particular, existe una marcada diferencia por la tipicidad como así también por el ámbito de acción en el contexto social, con respecto al resto de la Administración Pública, lo que lo hace distinto”. En este sentido, se indicó que el RP no es un ente recaudador sino que por el contrario se trata “de un actor necesario para la generación de ingresos para el Estado y de riquezas para los actores”, por lo que se consideró que “es justo decir que somos merecedores del reparto de esos ingresos”, aclarando que la aseveración no se ancla en lo “estrictamente salarial, sino que se refiere a todo el funcionamiento del organismo; porque lo salarial, dada la responsabilidad que al recurso humano le cabe en cada transacción, sobre todo teniendo en cuenta los plazos que muchas veces no condicen con la cantidad de movimientos, surge por decantación”.
Los trabajadores señalaron que “la transición de este nuevo esquema laboral comporta la lógica sustitución de la normativa anterior por un instrumento adecuado de regulación de las condiciones de trabajo, que no es otro que el presente Convenio Colectivo. Este tránsito no deberá ser traumático, sino que, por el contrario, debe ser minuciosamente consensuado en lo que hace al reconocimiento de las antigüedades y categorías del personal, y en general de los derechos adquiridos por el personal al momento de su aplicación”.
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