Política Boletín oficial

El gobierno oficializó la resolución para descontar los días de paro a los docentes

Con fecha 15 de agosto, este martes se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 3.152 del Consejo General de Educación (CGE), que establece el descuento del día a los docentes que realicen medidas de fuerza este jueves y viernes.
En el congreso provincial de Agmer que se realizó el viernes pasado, el sindicato dispuso tres días de paro: dos para este jueves y viernes, y un tercero con fecha a confirmar.
Con la última medida de fuerza instrumentada por los docentes de Agmer y AMET, el 28 y 29 de julio, el CGE también había dispuesto descuentos.
“Disponer que a los docentes adheridos a la medida de fuerza dispuesta por las asociaciones gremiales se les abone los días efectivamente trabajados, conforme lo dispuesto mediante Decreto Nº 4.940 GOB, de fecha 21 de agosto de 2008”, establece el artículo Nº 1 de la resolución.
La norma está firmada por la presidenta del Consejo de Educación, Claudia Vallori, por los vocales Eduardo de la Fuente, Joel Spizer, Blanca Azucena Rossi de Giménez, y por la directora de Despacho, Vanesa Demediuk.
A su vez, se aclara que la vocal en representación del personal docente (Susana Cogno) “manifestó su disidencia” con la decisión que se adopta en esta resolución.
En los considerandos de la resolución se indica que “el acceso a la educación es un derecho reconocido a todos los habitantes de la Nación, conforme lo establece el artículo 14º de la Constitución Nacional y el artículo 12º de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, entre otras normas de jerarquía constitucional”.
También se señala que “si bien esta administración no desconoce el derecho de huelga, es un deber irrenunciable del Gobierno provincial que las tratativas salariales o aquellas referidas a las condiciones económicas de la prestación laboral reconocen un marco legal de consenso previsto por la Ley 9.624 (Convención Colectiva de Trabajo Docente) y normas presupuestarias vigentes”.
“La remuneración consiste en la contraprestación de un servicio laboral”, establece otro de los considerandos de la resolución.
“De verificarse la no prestación del mismo corresponde no abonar remuneraciones por el tiempo en que los servicios han dejado de prestarse y en proporción al tiempo de la retención efectuada”, dice otro de los considerandos.
También se indica que el Decreto Nº 4.940 GOB de fecha 21 de agosto de 2008, en su Artículo 4º ratifica la Directiva Nº 30 del Poder Ejecutivo de fecha 25 de junio de 2007, aplicable a la administración pública provincial, organismos descentralizados y autárquicos establece un sistema de comunicaciones a cargo de la autoridad administrativa, a efectos de hacer cumplir el principio que se debe remunerar por prestaciones laborales efectivamente realizadas”. (APF)
El comentario no será publicado ya que no encuadra dentro de las normas de participación de publicación preestablecidas.

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