Política Proyecto en Diputados de la Nación

Proponen que se acepten como garantías inmuebles del interior en contratos de alquiler en Buenos Aires

El proyecto de ley, presentado en la Cámara de Diputados de la Nación, busca resolver una compleja dificultad por la que atraviesan miles de personas, en su mayoría jóvenes estudiantes, que alquilan en otros lugares.
A través de un proyecto de ley de la diputada entrerriana Carolina Gaillard, se propone modificar la Ley 23091 sobre Locaciones Urbanas para que las garantías propietarias del interior del país sean aceptadas en Buenos Aires, así como también en otras ciudades. El eje central de este proyecto consiste en establecer que en los contratos de alquileres los propietarios deberán aceptar en garantía, inmuebles de cualquier jurisdicción del país.

El proyecto busca resolver una compleja dificultad por la que atraviesan miles de personas, en su mayoría jóvenes estudiantes, que alquilan en otros lugares.

“Este proyecto busca dar respuesta a la problemática que atraviesan de manera permanente miles de familias y, especialmente, miles de jóvenes que parten de sus ciudades de origen a otros destinos para cursar sus estudios universitarios y se encuentran imposibilitados de alquilar porque los propietarios no aceptan en garantía inmuebles de sus ciudades de origen”, expresó la Diputada Gaillard.

La iniciativa atiende a un reclamo permanente por parte del sector juvenil y universitario que sufre serias dificultades a la hora de alquilar una propiedad si no posee un inmueble local para establecer de garantía en el contrato. “En la última década miles de jóvenes pudieron acceder al sueño de una vivienda propia a través de las distintas líneas de créditos y programas impulsados por el Gobierno Nacional. En el mismo sentido, esta propuesta pretende responder a la dificultad por la que la mayoría de los estudiantes del interior hemos atravesado fuera de nuestro pago”, mencionó la diputada entrerriana.

A su vez, el proyecto contempla la modificación de otros dos artículos importantes tales como la reducción de dos meses a uno el pago en concepto de depósito en garantía y la actualización de este monto al momento de finalizar el contrato de locación. Por último, se incluye la obligación en cabeza del propietario de informar con un plazo de 60 días de anticipación a la finalización del contrato el importe del nuevo canon locativo, otorgándole previsibilidad a ambas partes.

Además de Gaillard, el proyecto tiene el acompañamiento de sus pares Lautaro Gervasoni y Jorge Barreto.

El proyecto

Según el texto del proyecto, se establecen “Plazos” para los contratos que se celebren a partir de la vigencia de la ley, “el plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, será de dos años”.

“Dicho plazo mínimo será de tres años para los restantes destinos. Los contratos que se celebren por términos menores serán considerados como formulados por los plazos mínimos precedentemente fijados. Es obligación del locador informar la voluntad de renovación del contrato y el monto del mismo en forma fehaciente y con una antelación de 60 días previo a la fecha de finalización del contrato”.

Respecto a las “fianzas o Depósitos en garantía”. El proyecto propone que “las cantidades entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, deberán serlo en moneda de curso legal” y aclara que “dichas cantidades serán devueltas al finalizar la locación reajustadas por los mismos índices utilizados durante el transcurso del contrato, de lo contrario el locatario tiene derecho a solicitar la suma debidamente actualizada y si se ve obligado a requerir actuaciones judiciales por tal motivo, las costas serán soportadas por el locador”.

En cuanto a los “pagos anticipados”, la iniciativa establece que para los contratos que se celebren a partir de la presente ley, no podrá requerirse del locatario:

“El pago de alquileres anticipados por períodos mayores de un mes”.

“Depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler del lapso que dure el contrato”.

“El pago del valor llave o equivalente”.

“Más de un bien inmueble en garantía por contrato de locación, en los casos en que éstos establezcan como exigencia la constitución de una garantía inmobiliaria. El locador deberá aceptar como garantía inmuebles de cualquier jurisdicción del país”.

“La violación de estas disposiciones facultará al locatario a solicitar el reintegro de las sumas anticipadas en exceso, debidamente actualizadas. De requerirse actuaciones judiciales por tal motivo, las costas serán soportadas por el locador”. (APF)
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