Policiales La defensa solicitó pena condicional

Pidieron prisión efectiva para el acusado de matar accidentalmente a un joven

Fiscalía y querella pidieron tres años y seis meses y ocho años, respectivamente, de prisión efectiva, para Hugo Rivero, que fue acusado de causar la muerte de Sebastián Espinosa, en Santa Elena.
Pidieron prisión efectiva para el acusado de matar accidentalmente a un joven
Foto: Pidieron prisión efectiva para el acusado de matar accidentalmente a un joven
Crédito: El Diario
El Tribunal de Juicio, integrado por Alejandro Grippo, Cristina Van Dembroucke y José María Chemez, dará a conocer el jueves 3 de agosto la sentencia en relación a la audiencia en la que se debatió la muerte de Sebastián Ezequiel Espinosa, que tenía 23 años al momento de su deceso, ocurrido el 4 de mayo de 2015 en la estación de servicio Nueva Rhasa, ubicada en la intersección de calles Avenida Presidente Perón y Tratado del Pilar, en Santa Elena,.

Allí, alrededor de las 0.45, la víctima, junto a Néstor Fabián Ojeda y Miguel Sebastián Luque, llegó al lugar para comprar bebidas y realizar una carga telefónica virtual, recibiendo un disparo en el pecho con una escopeta que fue manipulada de manera negligente por el imputado Hugo Alejandro Rivero, que tenía 25 años al momento del hecho.

Pedidos de condena
El fiscal de La Paz, Facundo Barbosa solicitó que Rivero sea condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión efectiva, por el delito de Homicidio culposo.
El querellante particular, Roberto Alsina, pidió que el imputado sea condenado a la pena de ocho años de prisión, por el delito de Homicidio simple con dolo eventual.

Por su parte, la defensa, a cargo de César Jaime, solicitó que Rivero sea condenado a dos años de prisión de ejecución condicional.

Versiones
Durante el juicio, en su defensa, Rivero atribuyó el trágico desenlace a una fatalidad en el manejo del arma homicida, una escopeta, tras una broma "pesada", habitual entre él y su amigo Espinosa.

En su contra declararon al menos nueve testigos que pusieron en duda la amistad, reduciendo la relación a meros conocidos, además de negar que Espinosa fuese de hacer aquel tipo de bromas.

Incluso, Ojeda y Luque dijeron que Rivero apuntó el arma en dirección a Espinosa, derribando la versión defensiva que el arma se disparó cuando pretendió pasársela a Espinosa por encima de una góndola de golosinas.

Al término de los alegatos, las partes explicaron a El Diario los fundamentos con los que sostuvieron sus pedidos.

Barboza explicó que solicitó una pena de cumplimiento efectivo por un homicidio culposo "atendiendo a que en los homicidios culposos los grados de imprudencia o negligencia que se pueden observar son muy variables y se abre un amplio abanico de posibilidades", añadiendo que "lo que se argumentó fue la magnitud del injusto y especialmente el grado de imprudencia empleado por el acusado, la que justifica en este caso una pena de cumplimiento efectivo. No se sostuvo que se trató de un homicidio con dolo o con dolo eventual, como lo sostuvo la querella, sí de un homicidio culposo especialmente grave".

Dolo eventual. Alsina consideró que Rivero fue autor del delito de Homicidio simple con dolo eventual. En este sentido, fundamentó su pedido "en la representación que debió tener Rivero de la culminación de una muerte de una persona, al haber empuñado un arma, cargado, montado y apoyarle el dedo en el gatillo de un arma de extremado celo".

El letrado entendió que "esas actividades sumadas a, luego de haber realizado todas esas actividades, encañonar a una persona, necesita de que cualquier persona común y racional debe representarse la posibilidad de cometer un homicidio. En esa postura y en base al dolo eventual es que solicitamos una condena por Homicidio simple".

Jaime consideró que se trató de un delito culposo que se generó "por la manipulación negligente de un arma de fuego, por lo que solicitamos una pena de cumplimiento en suspenso de dos años".

Explicó que "hay un sinnúmero de argumentos para fundamentar nuestro pedido, pero básicamente lo hicimos en la falta de antecedentes de Rivero, su personalidad y sobre todo en el principio de la pena natural, que son los efectos que propaga el delito en el autor, en este caso él tiene una profunda angustia y una profunda depresión, con trastornos del sueño, que requiere tratamiento psicológico; lleva una carga, una mochila que no se la va a poder sacar, según sostuvo la psicóloga, aún cuando realice tratamiento, y por un largo tiempo, entonces creemos innecesario que se le aplique una pena de cumplimiento efectivo porque no contribuye en nada, ni a la prevención general ni a la prevención especial".
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