Policiales Juicio abreviado

Más de cuatro años de cárcel para responsable de trasladar 15 kilos de droga

Llevaba 15,0485 kilos de marihuana, acondicionados en veinte ladrillos que llevaba ocultos en una valija que ubicó en la bodega de un ómnibus. Fue detenido el 26 de abril de 2016, a por personal del Escuadrón 56 Gualeguaychú de Gendarmería.
El hombre fue detenido en Entre Ríos cuando transportaba en un micro de larga distancia quince kilos de marihuana desde Puerto Rico, Misiones, hacia Liniers, en Buenos Aires. Reinaldo Pérez, oriundo de Misiones, dio su conformidad a resolver en un juicio abreviado su situación procesal.

Se le imputó el delito de Transporte de estupefacientes, por un hecho ocurrido el 26 de abril de 2016, a las 6.15, cuando fue detenido por personal del Escuadrón 56 Gualeguaychú de Gendarmería Nacional Argentina, que estaba apostado en el kilómetro 73 de la ruta nacional Nº 14, realizando un control físico y documental de vehículos.

En el operativo se comprobó que Pérez trasladaba, según pericia química practicada en sede judicial, 15,0485 kilogramos de marihuana, acondicionados en veinte ladrillos que llevaba ocultos en una valija que ubicó en la bodega de un ómnibus que salió desde Puerto Rico, en Misiones, y se dirigía a Liniers, en Buenos Aires, según el ticket que Pérez tenía en su poder.

Abreviado. El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná, integrado de manera unipersonal por Noemí Berros, resolvió hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado y condenó al imputado, que expresó su libre deseo de acogerse al beneficio de juicio abreviado, reconociendo su responsabilidad en el hecho que le fue imputado, su intervención como autor y la calificación legal del mismo, a las penas de cuatro años y dos meses de prisión y multa de dos mil pesos.

En el acuerdo se pactó el decomiso de dos mil doscientos diez pesos que se le secuestró a Pérez en el procedimiento, suma que las partes convinieron aplicar a la cancelación de la multa impuesta.

A la hora de considerar la pertinencia del instituto, la jueza señaló que el juicio abreviado es un "instrumento procesal (que) permite la incorporación de la prueba producida en la etapa preliminar al acto definitivo del proceso -la sentencia-, siempre y cuando ella haya sido obtenida conforme las reglas constitucionales y legales", añadiendo que "de este modo se promueve la celeridad procesal que, en definitiva, opera en favor del imputado a quien se le reconoce el derecho a obtener una pronta definición de su situación, como así también tiende a la simplificación excepcional del procedimiento penal, siempre que ella opere sin mengua de las garantías constitucionales".

No obstante, Berros explicó en la sentencia que "la conformidad prestada por el imputado" no significa "admitir sin más la confesión como probatio probatissima ni el desplazamiento de la actividad probatoria, pues el tribunal conserva la potestad de rechazarlo si no hay suficiente prueba del hecho", por lo que "deviene entonces imprescindible analizar los elementos de convicción que fueron recibidos en el curso de la investigación jurisdiccional en sede instructorial a fin realizar su valoración a la luz de los principios rectores que rigen el sistema de la libre convicción o sana crítica racional".

Tras analizar las pruebas recolectadas en la investigación, la jueza consideró "comprobado (el) traslado del material estupefaciente que Pérez había encarado por un precio ?pagadero después de la entrega de la mercadería-, desde la localidad de Puerto Rico (Misiones) hacia la terminal de Liniers (Buenos Aires) y cuya llegada a destino fue frustrada por el procedimiento que tuvo lugar durante su tránsito".

Berros evaluó que Pérez ocupó "el nivel más vulnerable de este eslabón, el rol de 'mula' o transportador personal de la sustancia por un precio.

Aunque en este segmento (transporte) de un universo delictivo mayor (narcotráfico) se implican diversas clases de aportes y numerosos sujetos, todos ellos ?incluido el que había asumido el imputado- colaboran a la configuración objetiva del injusto".

Atenuantes
Berros consideró como atenuantes la falta de antecedentes penales y el "nulo nivel de instrucción y consiguiente analfabetismo" de Pérez, señalando que "aprendió a leer y escribir en la unidad penal en la que está alojado".

También, "su situación de pobreza estructural, expulsión del mercado de trabajo y dificultades para ganarse el sustento para sí y los suyos, todo lo cual debió tener una incidencia decisiva para que ?impulsado por su vulnerabilidad y extrema necesidad económica? accediera por una paga a infringir la ley penal".
Fuente: El Diario
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