Policiales Accidente donde murió una joven

Confirmaron pena a Laporta y lo declaran autor de más delitos

La Cámara de Casación Penal confirmó la condena a Ignacio Laporta por el siniestro vial en el que murió Sofía Pacco y por las lesiones que sufrieron otros ocupantes. También lo condenaron por violación de domicilio, amenazas y hurto.
La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por Marcela Davite, Marcela Badano y Hugo Perotti, confirmó ayer la sentencia dictada el 31 de mayo de 2016, por el Tribunal Unipersonal integrado por Miguel Ángel Giorgio, que declaró a Ignacio Laporta autor del delito Homicidio culposo agravado y Lesiones graves culposas, en concurso ideal, por el siniestro vial ocurrido el 18 de octubre de 2015, alrededor de las 6.35, cuando Laporta perdió el control del Volkswagen Bora que conducía a una velocidad no inferior a los 163 kilómetros por hora, impactando contra una casa ubicada en la intersección de calles Santiago del Estero y Mitre.

Esa madrugada, Laporta trasportaba en su auto a Blas Tolosa, Mauricio Lautaro Rojas, Yamila Omar Lagorio, Germán Fouces y Sofia Giuliana Villalba Pacco, que terminó perdiendo la vida como consecuencias de las lesiones que sufrió en el choque.
Por este hecho fue condenado en primera instancia a la pena de 4 años y 8 meses de prisión efectiva, más la inhabilitación especial para conducir todo tipo automotores, por 8 años y 6 meses.
Sin embargo, si bien se esperaba un fallo que confirmara lo actuado por el Tribunal de Juicio, la novedad consistió en que la Cámara hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (MPF), que pidió que también sea condenado por los delitos de Violación de Domicilio, Amenazas y Hurto, en contexto de violencia de género, por una serie de situaciones que tuvieron como víctima a quien era su pareja y madre de su pequeño hijo.

En este sentido, la Cámara revocó la sentencia que absolvió a Laporta por aquellos delitos y lo encontró autor material y responsable de los mismos. En la audiencia casatoria intervinieron el querellante por la familia de la víctima fatal, Marciano Martínez, la procuradora adjunta Cecilia Goyeneche, en representación del MPF; y el defensor, Marcos Rodríguez Allende.
La Cámara respaldó el recurso interpuesto por el MPF y revocó la sentencia que absolvió a Laporta por los delitos que tuvieron a su pareja como víctima.

Sin embargo no aumentó la pena que ya pesa sobre el condenado. En este sentido se sostuvo que "la pena impuesta es adecuada al injusto, manteniéndose el mismo monto punitivo por el cual vino condenado conforme lo solicitado por la Fiscalía".

Sobre de los delitos de Violación de Domicilio, Amenazas y Hurto, La Cámara entendió que "no cabe ninguna duda de que las amenazas tenían suficiente entidad como para intimidar a las personas a las cuales fue dirigida. Lo cual es suficiente para tener por acreditada la acción típica. Sin perjuicio de que en estas actuaciones también pudo demostrarse que los anuncios intimidatorios causaron serio temor. Así, en la denuncia puede leerse: 'temo por mi propia integridad física y la del resto de mi familia. Por tal motivo solicito a las autoridades judiciales una pronta intervención en mi problema a fin de que se me extienda una prohibición de acercamiento por el temor que tengo a esta persona'".

En la audiencia ante el Tribunal de Juicio, la pareja de Laporta, si bien reconoció que los hechos existieron, intentó minimizarlos para favorecer a quien en ese momento vivía con ella.

La sentencia añadió que "no cabe duda que Laporta conocía que estaba anunciando un mal y que conocía también que lo hacía para amedrentar. Es más, su conducta podría haberse encuadrado también en la figura de coacciones porque todo el hecho se llevó a cabo con la clara y expresa pretensión de que se le entregase treinta mil pesos como reparación de los daños ocurridos en el marco de la pelea del día anterior".

La Cámara puntualizó que Giorgio descartó la tipicidad del delito de Violación de Domicilio, en el entendimiento de que no había podido acreditarse que Laporta hubiese ingresado a la vivienda sin la voluntad expresa o presunta de las personas que tenían derecho a excluirlo.

En este sentido se explicó que "la acción típica consiste en 'entrar' en una morada ajena contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo. Se trata de una figura dolosa y por ser un delito de mera actividad se consuma en el mismo momento de la acción"; concluyendo que "fue el mismo Laporta quien declaró que ingresó al edificio sin llave, aprovechando que una vecina que se encontraba en el lugar lo conocía y lo dejó entrar".

Asimismo se destacó, respecto del delito de Hurto, que "tampoco queda duda de que Laporta se apoderó del celular ilegítimamente, de modo tal que también se configuró el elemento normativo del tipo de Hurto. Esto es así porque el imputado no tenía ningún derecho a quitarle el celular y -menos aún- a llevárselo".

Cocaína y alcohol
La Cámara confirmó que Laporta "conducía el rodado mencionado en forma imprudente y antirreglamentaria, ya que no respetó las normas legales que rigen en materia de circulación; condujo sin cuidado y prevención, perdiendo el dominio del automotor; transportaba cinco pasajeros, German Fouces, Yamila Lagorio, Mauricio Rojas, Blas Tolosa y Villalba Pacco, cuando la capacidad es de cuatro (más el conductor); estaba impedido para conducir, ya que estaba alcoholizado; perdió el dominio del vehículo y violó la velocidad máxima para circular en calles urbanas que es de 40 kilómetros por hora". En el juicio Laporta reconoció que esa noche consumió cocaína y más alcohol en un boliche. (El Diario)
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